Inaipi dice que la ley no permitía excluir empresas adjudicadas

El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi) aseguró este martes que la adjudicación de más de 232 millones de pesos a tres empresas participantes en una licitación para el suministro de alimentos se realizó conforme al marco legal vigente y sostuvo que, bajo la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones, su deber era remitir los hallazgos detectados a los órganos competentes, no declarar la existencia de colusión.

  • El proceso corresponde a la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2025-0029, destinada al abastecimiento de alimentos para los centros de atención a la primera infancia de la demarcación metropolitana.

En una comunicación dirigida a Diario Libre, un día después de que este medio publicara que el Comité de Compras y Contrataciones del Inaipi detectó presuntos indicios de colusión entre tres empresas participantes del proceso y, posteriormente, les adjudicó contratos por un monto conjunto de 232,075,217 pesos, la institución ofreció su versión sobre el caso.

Se trata de las compañías PANACO, S.R.L., la cual recibió la adjudicación de los lotes I y III, por RD$47,245,646.64 cada uno; García Tejera & Asociados obtuvo el lote XXI por 70,123,862.88 de pesos; mientras que Tenedora Gaboc fue favorecida con el lote XXIII por 67,460,061.60 de pesos. Las adjudicaciones suman 232,075,217 de pesos.

Respecto al fondo del caso, el organismo explicó que el proceso de contratación fue convocado antes de la entrada en vigor de la Ley 47-25, por lo que continuó rigiéndose por la Ley 340-06, conforme a la disposición transitoria establecida en la nueva legislación.

El Inaipi sostuvo que, bajo ese régimen jurídico, en su condición de entidad contratante, no tenía competencia material para declarar la existencia de una colusión ni para atribuir responsabilidad administrativa por posibles prácticas restrictivas de la libre competencia a partir de hallazgos preliminares.

«Esa calificación exigía una comprobación especializada y correspondía a los órganos legalmente habilitados para investigar y determinar si los hechos configuraban o no una práctica colusoria. Lo que sí correspondía a la institución, dentro de su ámbito funcional, era desplegar una debida diligencia reforzada, documentar los hallazgos, garantizar el contradictorio, ponderar las explicaciones ofrecidas, motivar su actuación y remitir el expediente a las autoridades competentes», dijo.

Resaltó que su deber era remitir el expediente a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) y a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) para que esos organismos determinaran si existía una práctica anticompetitiva.

Alegó que por ello, resulta jurídicamente impreciso presentar la adjudicación como una decisión adoptada “a pesar” de los hallazgos identificados, como si estos produjeran, por sí solos, una consecuencia automática de exclusión. 

Potestad para excluir 

Asimismo, explicó que la Ley 47-25, vigente para los procesos iniciados posteriormente, sí reconoce de manera expresa a la entidad contratante la potestad de excluir oferentes por prácticas prohibidas, incluidas las prácticas colusorias, siempre bajo comprobación suficiente y respeto del debido proceso, habilitación que no existía con el mismo alcance ni con un cauce procedimental equivalente bajo la Ley 340-06

Indicios de colusión

De acuerdo a una información remitida a este medio, la situación quedó documentada en el Acto Administrativo núm. CC-2026-0144, emitido el pasado 28 de abril por el Comité de Compras y Contrataciones de la institución, mediante el cual se dispuso remitir el expediente a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) y a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) para fines de investigación.

Según el informe, durante la fase de debida diligencia fueron identificadas coincidencias consideradas relevantes entre las propuestas presentadas por las empresas PANACO, S.R.L., García Tejera & Asociados, S.R.L. y Tenedora Gaboc, S.R.L.

  • Entre los hallazgos señalados figuran cartas de crédito comercial emitidas por las mismas entidades financieras y por montos similares, así como documentos con estructuras y redacciones semejantes.

El comité también observó similitudes en los productos ofertados, incluyendo coincidencias en marcas, números de lote, fechas de fabricación, fechas de vencimiento y catálogos técnicos con formatos prácticamente idénticos.

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