Medio Ambiente logra reabrir litigio por terrenos Parque Mirador Oeste

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) logró reabrir el litigio relacionado con una compensación por terrenos del Parque Mirador Oeste, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) anulara la sentencia que había cerrado su recurso de casación.

Con esa decisión, el caso volverá a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que deberá conocer nuevamente el recurso presentado por el ministerio contra la sentencia que fijó la indemnización a favor de la propietaria del inmueble.

El conflicto tiene su origen en una demanda presentada por Leónidas Hiraldo, quien reclamó una compensación por un terreno de 298.83 metros cuadrados ubicado dentro del ámbito del Parque Mirador Oeste, creado mediante el Decreto 207-02 de 2002.

Las ruinas de Engombe forma parte del parque Mirador del Oeste. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

En 2019, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó los argumentos de Medio Ambiente sobre la inadmisibilidad de la demanda y determinó que la propietaria tenía derecho a una compensación económica por las limitaciones impuestas al uso de su inmueble tras la creación del área protegida.

Aunque el tribunal concluyó que no existió una expropiación en sentido estricto —porque la titularidad del terreno permaneció en manos de la propietaria—, sí entendió que las restricciones derivadas de la declaratoria del parque afectaron el ejercicio del derecho de propiedad y daban lugar a una compensación.

Tras valorar los peritajes incorporados al proceso, el TSA fijó la indemnización en 824,554.11 pesos, muy por debajo de los 30 millones reclamados inicialmente por Hiraldo.

Inconforme con esa decisión, el Ministerio interpuso un recurso de casación ante la Suprema.

La caducidad del recurso

La Tercera Sala de la SCJ declaró caduco el recurso al considerar que el ministerio notificó el emplazamiento fuera del plazo de 30 días previsto en la Ley sobre Procedimiento de Casación.

La Suprema tomó como punto de partida la fecha en que fue emitido el auto que autorizaba el emplazamiento, el 25 de febrero de 2022, y concluyó que el acto de emplazamiento, realizado el 7 de abril de ese año, fue notificado fuera del plazo legal.

El Ministerio sostuvo que ese cómputo era incorrecto, ya que el auto no le fue entregado el día de su emisión, sino el 31 de marzo de 2022, por lo que el emplazamiento se produjo apenas siete días después de recibirlo.

Lo decidido por el Constitucional

Al conocer el recurso de revisión constitucional, el TC verificó que en el expediente existía un acuse de recibo que acreditaba que el Ministerio de Medio Ambiente recibió el auto de emplazamiento el 31 de marzo de 2022.

El tribunal recordó que su jurisprudencia establece que el plazo para emplazar en casación comienza a correr desde la notificación o entrega efectiva del auto al recurrente, y no desde la fecha en que ese documento es emitido.

Con base en ese criterio, concluyó que la SCJ vulneró el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva al declarar la caducidad del recurso utilizando un cómputo incorrecto del plazo.

En consecuencia, anuló la sentencia y ordenó el envío del expediente para que ese tribunal conozca nuevamente el recurso de casación del Ministerio de Medio Ambiente conforme al criterio constitucional fijado sobre el inicio del cómputo del plazo para emplazar.

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