Los agentes de cambio y de remesas que operan en la República Dominicana deberán cumplir en lo adelante las disposiciones del nuevo Reglamento de Riesgo Operacional, luego de que la Junta Monetaria (JM) aprobara el documento en el cual se les incluye como parte de las entidades vinculantes.
La JM, órgano superior del Banco Central dominicano (BCRD), incorporó a los intermediarios cambiarios al ámbito de aplicación del reglamento sobre riesgo, incluyendo lo concerniente al requerimiento de capital, en atención a la naturaleza, volumen y la cantidad de las operaciones que estos realizan.
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Además, se tomará en cuenta el grado de interconexión con entidades de intermediación financiera y las contrapartes con las cuales operan, esto con el propósito de cubrir pérdidas inesperadas derivadas de ese riesgo, según se lee.
En el texto legal se establece que los intermediarios cambiarios deberán notificar de inmediato al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos los incidentes operacionales graves, en los términos y umbrales que se definan mediante instructivo.
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De igual forma, los agentes de cambio y los de remesas y cambio deberán considerar la gestión del riesgo tecnológico y de seguridad de la información en su marco de gestión, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Cambiario en lo que respecta a las operaciones que estos realizan.
“Respecto de su integración y operación a través del Sistema de Pagos de la República Dominicana y de la Plataforma Cambiaria del Banco Central, los intermediarios cambiarios deberán cumplir los requisitos técnicos y de control que se establezcan mediante instructivos, realizar pruebas de integración y continuidad y notificar de inmediato al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos los incidentes que afecten la disponibilidad, integridad o confidencialidad de la información”, precisa.
Otras modificaciones
Otros de los cambios que incluye el reglamento es el relativo a las entidades que sean sucursales o subsidiarias de bancos extranjeros, a las cuales se les permitirá que la función de gestión de riesgo operacional sea realizada por el área encargada de ese tema de la casa matriz o de la unidad regional a la que pertenece.
Sin embargo, aclara que la documentación soporte de la evaluación realizada sobre la gestión de riesgos deberá estar disponible a requerimiento de la Superintendencia de Bancos
Con los cambios se pretende robustecer el marco regulatorio relativo a la gestión de riesgo, alineándolo con las mejores prácticas internacionales.




