Proyecto de ley obligaría a hijos a mantener padres vulnerables

Proyecto de ley obligaría a hijos a mantener padres vulnerables

Un proyecto de ley orgánica sobre pensión alimenticia, propuesto por el diputado Carlos de Pérez, establece la posibilidad de que los hijos estén obligados legalmente a proporcionar alimentos a sus padres cuando estos se encuentren en estado de vulnerabilidad o indigencia, incorporando además sanciones penales en caso de incumplimiento.

La iniciativa, que regula de manera integral la pensión alimenticia, introduce en su artículo ocho la figura de “alimentos a ascendientes”, mediante la cual se dispone que los hijos deberán asistir económicamente a sus padres en condiciones de necesidad.

No obstante, el mismo artículo contempla excepciones claras ya que la obligación cesará si se demuestra judicialmente que el padre o madre abandonó o maltrató gravemente al hijo mientras fue menor de edad, o si no cumplió voluntariamente con su responsabilidad de reconocerlo o mantenerlo en la infancia.

El proyecto del diputado de la Fuerza del Pueblo por La Romana también prevé mecanismos para determinar el vínculo de filiación en estos casos.

De acuerdo con el artículo 11, en los procesos donde existan dudas sobre la relación de parentesco, el tribunal podrá ordenar la realización de pruebas biológicas de ADN, ya sea de oficio o a solicitud de la parte que alegue la inexistencia del vínculo.

Suspender la pensión

En cuanto a las condiciones para el cumplimiento de la obligación alimentaria, la propuesta contempla la posibilidad de suspensión temporal cuando el hijo, en calidad de proveedor, demuestre una situación de miseria extrema que le impida cubrir sus propias necesidades básicas.

Asimismo, establece que la obligación podrá terminar definitivamente si se comprueba que el progenitor incurrió en abandono, maltrato grave o incumplimiento de manutención durante la infancia del hijo.

El procedimiento judicial

El procedimiento para este tipo de demandas estaría a cargo, en primera instancia, de los juzgados de paz ordinarios del domicilio del demandante o del demandado, a elección de quien interponga la acción.

Las decisiones podrán ser apeladas ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia correspondiente, en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia.

Posteriormente, las sentencias de segunda instancia podrán ser recurridas en casación ante la Suprema Corte de Justicia, conforme a la Ley 2-23 sobre el Recurso de Casación.

El proyecto también introduce consecuencias penales para los casos de incumplimiento y dispone que, cuando el beneficiario de la pensión sea un ascendiente en condición de vulnerabilidad o indigencia, la falta de pago podrá ser sancionada con prisión correccional de uno a dos años y multas de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Sin embargo, la propuesta dispone que, en ciertos casos, los jueces deberán priorizar el cumplimiento de la pena mediante arresto nocturno o de fines de semana, con el objetivo de no interrumpir la actividad laboral del condenado y facilitar el pago de la deuda alimentaria.

Además, se contempla la posibilidad de suspender la privación de libertad si el condenado paga de inmediato el 50 % de la deuda exigible y garantiza el resto mediante fianza o acuerdo de pago.

En caso de reincidencia, el alimentante perdería el derecho a optar por penas alternativas, libertad condicional u otros beneficios procesales.

El proyecto integral de pensiones

La iniciativa forma parte de una propuesta más amplia que busca regular el régimen de pensiones alimenticias y que fue presentado a mediados de marzo de este año. La propuesta, en la mayoría de los artículos, busca que los padres no se retrasen en el pago de la pensión alimenticia y propone consecuencias administrativas como impedimento de salida del país o prohibición para renovar algunos documentos personales contra los progenitores deudores.Actualmente, la iniciativa se encuentra bajo estudios en la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, donde espera por un informe antes de ser conocida en alguna sesión de los legisladores.

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