Código Penal mantiene cárcel por montajes digitales

Código Penal mantiene cárcel por montajes digitales

El Congreso Nacional aprobó una reforma al Código Penal que modifica varios artículos vinculados a la libertad de expresión, la difamación y la difusión de contenidos digitales. Los cambios establecen nuevas reglas sobre la crítica a funcionarios, la divulgación de imágenes manipuladas y las conductas consideradas delictivas en entornos digitales.

Uno de los cambios que toca la libertad de expresión figura en el artículo 123. Mientras la Ley 74-25, aprobada hace un año, tipificaba el delito con el término “ciberbullying”, la reforma incorporada recientemente cambia su denominación por “acoso u hostigamiento cibernético”. 

  • Además, incorpora un nuevo párrafo que excluye de ese delito la difusión de sátiras, memes, opiniones o investigaciones sobre funcionarios, aunque aclara que todo ese ejercicio de expresión debe estar “sustentado en hechos comprobables”.

Con esta modificación, ese tipo de contenidos no podrá ser perseguido penalmente como acoso, pero únicamente cuando cumpla con ese requisito.

Sin embargo, la misma reforma preserva las sanciones por el uso o creación de contenido que se manipule digitalmente. 

El artículo 192 de la ley mantiene un párrafo que penaliza “la creación o difusión de imágenes o audios falsos o alterados mediante montajes cuando estos afecten el honor, la intimidad o el buen nombre de una persona”.

Por ejemplo, si un juez considera que un montaje ataca “el honor o el buen nombre” de alguien, el responsable podría enfrentar de dos a cinco años de prisión, según el texto legal.

Menos prisión por difamación

La modificación también reduce la pena prevista para la difamación. El artículo 208 pasa de establecer una sanción de hasta cinco años de prisión a un rango de uno a dos años.

En el artículo sobre la difamación extorsiva, la reforma no modifica las penas previstas en la Ley 74-25, pero sí cambia la forma en que está redactado el delito.

Mientras el texto vigente sanciona a quien haga un señalamiento público para obtener un beneficio o presionar a la víctima, los cambios aprobados en el Congreso añaden que no solo es culpable quien hable, sino también quien amenace con hablar.

La conducta está tipificada como difamación extorsiva en el artículo 209 y se sanciona con penas de cinco a diez años de prisión mayor.

Nuevas garantías para denunciar corrupción

Otra de las novedades se encuentra en el artículo 211, que incorpora una quinta excepción para proteger las opiniones y críticas relacionadas con actos de corrupción o con políticas públicas.

La protección aplica siempre que quien difunda la información haya realizado una verificación razonable de los hechos antes de publicarlos. Además, la reforma establece que los funcionarios solo podrán demandar por difamación cuando la publicación afecte aspectos de su vida íntima o privada. 

El ultraje se limita a la justicia

La reforma también modifica el artículo 310 sobre el delito de ultraje. Mientras la Ley 74-25 permitía sancionar las ofensas dirigidas contra servidores públicos, el nuevo texto restringe esa conducta al ámbito jurisdiccional.

A partir de la modificación, solo será delito el ultraje dirigido contra jueces, fiscales o auxiliares de la justicia cuando tenga la intención de perturbar un proceso judicial o menoscabar la dignidad de la función jurisdiccional.

Promulgación

La pieza fue promulgada anoche por el presidente Luis Abinader, mediante el decreto 507-26. El mandatario también creó una comisión de seguimiento para discutir futuras mejoras del Código, encabezada por el expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara.

La conforman también Leyda Margarita Piña Medrano, Pedro Balbuena, Ricardo Rojas León, Julio César Castaños Guzmán, Luz Díaz, José Lorenzo Fermín, Eduardo Jorge Prats, Alejandro Moscoso Segarra y los periodistas Persio Maldonado y Aníbal de Castro.

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