Tribunal Constitucional reitera que no revisa hechos ni reabre casos

El Tribunal Constitucional (TC) ha reiterado en varias decisiones recientes que no es una instancia para revisar hechos, valorar pruebas ni reabrir litigios, en medio de un patrón recurrente de recursos que buscan utilizar esa vía como si se tratara de una apelación.

En decenas de sentencias la alta corte ha insistido en que su función se limita al control de constitucionalidad y no al conocimiento del fondo de los casos.

En la sentencia  TC/0489/24 los jueces señalaron que carecen de relevancia constitucional los casos en los que el conocimiento del fondo “suponga que el TC se adentre o intervenga en cuestiones propiamente de la legalidad ordinaria” o cuando las pretensiones busquen que el órgano “revalore o enjuicie los criterios aplicados por la justicia ordinaria”.

Ese mismo fallo advierte que el recurso pierde su naturaleza cuando se intenta utilizar para corregir la aplicación de la ley o reinterpretar decisiones judiciales ya adoptadas.

Su Ley Orgánica (137-11), advierte que la revisión constitucional solo procede cuando la violación alegada es imputable directamente a la decisión judicial, “con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso […] los cuales el TC no podrá revisar”.

¿Estrategia?

Para el exjuez del TC, Rafael Díaz Filpo, este fenómeno responde tanto a fallas en la formación como a decisiones estratégicas.

“Puede ser que algunos abogados no manejen correctamente las temáticas que conoce el TC y puede ser una estrategia del abogado de mandarlo al tribunal sabiendo perfectamente que se lo va a declarar inadmisible”, acotó. 

A su juicio, esta práctica no es correcta desde el punto de vista profesional

Sobre el impacto de este tipo de recursos, Díaz Filpo considera que el volumen de casos no compromete la capacidad del tribunal.

“Eso no crea mayor problema. El tribunal tiene que responder cada instancia que le ha sido sometida. No puede callar frente a lo que someten… El tribunal ha fallado religiosamente cada uno de los recursos que le ha sido sometido”. 

Lo que debe conocer el TC

La Constitución establece en su artículo 184 que el TC tiene como misión “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales”. La Ley 137-11 define al tribunal como el órgano encargado del control de constitucionalidad, lo que implica que no sustituye a los jueces de fondo ni actúa como una instancia adicional del proceso judicial.

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