El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido por el Poder Ejecutivo en 2006, que restringe los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión, al concluir que la medida, aunque persigue un fin legítimo, se mantuvo de manera indefinida y carece del respaldo legal que exige la Constitución vigente.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, dictada este martes 28 de julio de 2026, en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el referido decreto.
El decreto, vigente desde hace 20 años, establece la prohibición de vender bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada los fines de semana, además de contemplar sanciones como el cierre temporal o definitivo de los establecimientos infractores.
La acción contra la limitación del horario para la venta de alcohol avanza en el TC
Dos años para que perima el decreto
Aunque declaró inconstitucional el decreto, el Tribunal Constitucional dispuso que su vigencia permanecerá dos años más, luego de notificada la sentencia.
Esto significa que el Decreto 308-06 continuará vigente durante ese plazo. La decisión se tomó para que no se produzca un vacío por la inconstitucionalidad de la declaratoria de inconstitucionalidad.
El TC exhortó al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de dos años, contado a partir de la notificación de la sentencia, legisle en torno a la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión en horario nocturno.


