TC declara inadmisibles recursos contra segundas absoluciones

El Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo criterio jurisprudencial mediante el cual, en lo adelante, no se podrán presentar recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia que declare inocente a una persona, cuando esa decisión haya sido emitida tras un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación.

La decisión fue adoptada en la sentencia TC/0300/26, del 2 de junio del 2026, en la que el órgano constitucional afirmó que existían contradicciones en su propia jurisprudencia sobre este tipo de casos y que era necesario fijar una regla uniforme para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia de sus precedentes.

“A la hora de determinar la admisibilidad del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra decisiones que versen sobre la doble absolución, hemos detectado contradicciones que ameritan la intervención de este colegiado para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia jurisprudencial”, sostuvo el tribunal.

La alta corte explicó que la unificación se refiere a los casos en los que una persona es absuelta en un proceso penal, posteriormente una corte ordena la celebración de un nuevo juicio y, tras ese segundo conocimiento, vuelve a ser absuelta.

Esta figura, conocida como doble absolución, está contemplada en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que establece que cuando una persona resulta absuelta en un nuevo juicio celebrado después de una primera absolución, esa segunda sentencia no es susceptible de recurso alguno.

En ese contexto, el TC estableció que tampoco admitirá recursos constitucionales dirigidos a cuestionar esa segunda absolución.

“En esas atenciones, unificaremos nuestro criterio para que, en lo adelante, los casos donde a través de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional se recurra la segunda sentencia de absolución dictada a propósito de un reenvío ordenado por la corte de apelación, el recurso será inadmisible”, indicó.

La protección frente a una persecución penal indefinida

El tribunal argumentó que permitir la reapertura indefinida de procesos penales en esas circunstancias afectaría principios fundamentales del sistema de justicia penal.

Según la sentencia, la doble absolución constituye una garantía frente al ejercicio del poder punitivo del Estado, ya que consolida el estado de inocencia del imputado y limita la posibilidad de prolongar indefinidamente la persecución penal.

“En efecto, la doble absolución obtenida por el imputado se traduce en una garantía sustantiva frente al ejercicio del poder punitivo del Estado, en la medida en que comporta una consolidación del estado de inocencia y una limitación legítima a la posibilidad de reabrir indefinidamente el debate penal”, señaló.

El TC agregó que esta protección busca salvaguardar la seguridad jurídica, evitar que los procesos se eternicen y proteger a los imputados frente a una persecución penal indefinida por hechos que ya han sido juzgados en dos ocasiones dentro de un mismo proceso.

La decisión surge a propósito de un recurso presentado por Julio Colón Manzanillo contra una sentencia de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que absolvió a Jorge Freddy Figuereo de los Santos de una acusación de estafa.

Sin embargo, más allá de resolver ese caso particular, la alta corte aprovechó el expediente para emitir una sentencia de unificación de criterio que servirá de precedente para futuros casos relacionados con la denominada doble absolución, fijando una regla general para todos los tribunales y litigantes.

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