Se reabre el debate sobre el Código Penal y vida de funcionarios

La divulgación de la vida privada de los funcionarios públicos, los límites del interés colectivo y el riesgo de convertir la intimidad en contenido provocaron un intenso debate entre la periodista Laura Castellano y monseñor Manuel Antonio Ruiz de la Rosa durante el programa Matinal, de Telemicro, canal 5.

  • La discusión partió de una pregunta directa de Castellano: “Si un funcionario público está con una amante en un lugar, ¿puede ser motivo de noticia?”.

Ruiz de la Rosa respondió cuestionando el propósito de la publicación. A su juicio, antes de divulgar una conducta privada debe determinarse qué aporta la información y si existe una relación concreta con las responsabilidades públicas de la persona involucrada.

“Cuando yo difundo un pecado suyo, ¿qué busco? ¿Voy a ayudar a otros, estoy buscando un ‘like’ o quiero hacerle daño?”, preguntó el religioso.

El monseñor estableció una diferencia entre una relación sentimental estrictamente privada y otra sostenida con recursos estatales.

“Muy distinto es que con fondos públicos usted esté en París con una amante”, planteó. Posteriormente agregó que si un funcionario utiliza recursos públicos para mantener varias relaciones, la divulgación estaría justificada por la necesidad de transparentar el manejo del dinero colectivo.

Castellano defendió que los funcionarios tienen un parámetro de intimidad diferente al de los ciudadanos comunes porque administran la cosa pública. También consideró que determinadas conductas privadas pueden revelar aspectos del carácter de quienes ocupan posiciones de poder.

“¿Solo es válido si hay fondos públicos involucrados? ¿No nos interesan las demás inconductas de los funcionarios?”, cuestionó la periodista.

Ruiz de la Rosa respondió que, aunque esas actuaciones pueden generar interés, deben ponderarse el aporte de su divulgación, el daño ocasionado y las consecuencias para las familias. Señaló que un momento de embriaguez, una expresión desafortunada o una relación sentimental no deberían difundirse únicamente para exhibir o desacreditar a una persona.

El punto que el Código Penal no termina de resolver

La discusión adquiere especial relevancia ante la próxima entrada en vigor de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal y comenzaría a aplicarse el 3 de agosto, salvo que sea modificada previamente por el Congreso.

El artículo 208 considera difamatoria la imputación pública de un hecho preciso o concreto que afecte el honor, el buen nombre, la imagen, la dignidad o la integridad familiar de una persona física o jurídica. Sin embargo, la redacción promulgada no establece expresamente que el hecho divulgado deba ser falso.

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