Reforma seguridad social y aumento de cotizaciones patronales

Reforma seguridad social y aumento de cotizaciones patronales

El proyecto elevaría las cotizaciones patronales del 14.19 % al 19.08 % y obligaría a las empresas a compensar mediante aumentos salariales los mayores aportes de los trabajadores. La medida también alcanzaría al sector público.

La propuesta de reforma a la seguridad social presentada por el diputado Rogelio Alfonso Genao Lanza, que busca aumentar las pensiones de los trabajadores hasta un equivalente del 60 % o 70 % de sus salarios, contempla una doble obligación económica para los empleadores: incrementar sus propias cotizaciones y aumentar los salarios de sus empleados para compensar los nuevos aportes a los seguros de pensiones y salud.

El proyecto de Ley Orgánica del Sistema Dominicano de Seguridad Social, depositado el martes 20 de octubre en la Cámara de Diputados, establece que las aportaciones conjuntas para ambos seguros aumentarían gradualmente del 20.10 % actual al 29.01 % de las respectivas bases salariales cotizables.

Aunque el incremento se distribuiría entre trabajadores y empleadores, los artículos 19 y 76 de la iniciativa obligan a estos últimos a conceder aumentos salariales equivalentes a los incrementos de las tasas de cotización correspondientes a sus empleados.

Aumento de cotizaciones

La disposición se aplicaría tanto a las empresas privadas como a las instituciones públicas y supondría un costo laboral adicional al aumento de las aportaciones patronales.

De aprobarse la reforma, los empleadores tendrían que asumir mayores pagos a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), incrementos obligatorios de salarios y las obligaciones laborales vinculadas a esas nuevas remuneraciones.

¿Cuánto aumentarían las cotizaciones?

Actualmente, los trabajadores aportan conjuntamente el 5.91 % de su salario cotizable para financiar los seguros de pensiones y salud, mientras que los empleadores contribuyen con el 14.19 %.

El proyecto propone elevar gradualmente la contribución de los trabajadores al 9.93 % y la correspondiente a los empleadores al 19.08 %.

Esto representa un incremento de 4.02 puntos porcentuales para los empleados y de 4.89 puntos para los empleadores.

En el caso de las pensiones, la cotización conjunta aumentaría del 9.97 % al 16 % en 2036. De ese porcentaje, el empleador asumiría el 10 % y el trabajador el 6 %.

Para el Seguro Familiar de Salud, la tasa pasaría del 10.13 % al 13.01 % en 2031, distribuida entre un 9.08 % correspondiente al empleador y un 3.93 % al empleado.

Los incrementos se aplicarían progresivamente, según el calendario previsto en la iniciativa, aunque las fechas podrían desplazarse si la legislación entra en vigor después de lo contemplado.

Compensación salarial

El artículo 76, titulado «Compensación salarial del aumento de la cotización del trabajador», dispone que cada vez que aumente la tasa de aportación correspondiente a un empleado, su empleador deberá incrementar su salario en un porcentaje igual al aumento de esa cotización.

El texto establece: «En cada fecha en que aumente la cotización a cargo del trabajador conforme a los artículos 75 o 199, el empleador aumentará el salario de cada trabajador en un porcentaje igual al aumento de la cotización a su cargo».

La disposición también señala que los ajustes se calcularán sobre el salario vigente en cada etapa y formarán parte de la remuneración ordinaria para todos los efectos legales.

Por tanto, los incrementos compensatorios incidirían en otras obligaciones laborales calculadas sobre el salario, además de aumentar la base de cotización de los seguros, hasta los topes correspondientes.

La propuesta establece que esos aumentos deberán concederse independientemente de los incrementos salariales acordados mediante contratos de trabajo, convenios colectivos o resoluciones del Comité Nacional de Salarios, salvo que estos incluyan expresamente la compensación.

En el sector público, los recursos tendrían que consignarse en el Presupuesto General del Estado correspondiente a cada año.

¿Qué ocurriría si el empleador no aumenta los salarios?

La iniciativa contempla consecuencias para los empleadores que incumplan la obligación de compensar a sus trabajadores.

El párrafo IV del artículo 76 establece que, si el aumento no se aplica, las cotizaciones se calcularán sobre el salario que debió pagarse y la diferencia será considerada una subdeclaración.

Esto ocurriría sin perjuicio del pago de las diferencias salariales pendientes y de las sanciones previstas en el Código de Trabajo.

La disposición obligaría a las empresas a actualizar las remuneraciones en cada etapa de incremento de las tasas, incluso si no han realizado otros ajustes salariales durante ese período.

¿Cuánto representaría para una empresa?

Para un trabajador con un salario de RD$50,000 mensuales, las cotizaciones patronales actuales para pensiones y salud ascienden a RD$7,095.

Si se aplicaran las tasas finales contempladas en la reforma, la contribución del empleador sería de RD$9,540 sobre ese mismo salario, una diferencia de RD$2,445 mensuales.

Sin embargo, ese cálculo no incluye el aumento salarial obligatorio que tendría que recibir el trabajador para compensar el incremento de sus propias cotizaciones.

Actualmente, el empleado aporta RD$2,955 mensuales para pensiones y salud. Con las tasas finales propuestas, ese descuento ascendería a RD$4,965 si su salario permaneciera en RD$50,000.

La diferencia de RD$2,010 mensuales equivale a 4.02 puntos porcentuales de su remuneración original.

El proyecto obliga al empleador a incrementar el salario en cada etapa de aumento de las tasas correspondientes al trabajador.

En consecuencia, el costo empresarial final sería superior al incremento de RD$2,445 calculado únicamente sobre las cotizaciones patronales, porque también tendría que incorporarse el nuevo salario y recalcularse las aportaciones sobre esa remuneración.

La compensación no garantiza el mismo salario neto

La obligación consiste en aumentar el salario bruto en un porcentaje equivalente al incremento de la tasa de aportación del empleado.

Sin embargo, las cotizaciones también se calcularían sobre el salario aumentado, lo que puede producir diferencias entre el incremento salarial recibido y el descuento adicional efectivamente aplicado.

A esto se sumarían los posibles efectos del impuesto sobre la renta y de otros descuentos que correspondan a cada trabajador.

El proyecto también duplicaría el tope de cotización de salud

Otro cambio que incidiría en los costos de los empleadores sería la ampliación del salario máximo sujeto a cotización del Seguro Familiar de Salud.

Actualmente, este seguro se calcula sobre un máximo de diez salarios mínimos nacionales de la seguridad social. La propuesta elevaría el límite a veinte salarios mínimos, igualándolo al vigente para pensiones.

De acuerdo con la TSS, desde febrero de 2026 el salario mínimo de referencia asciende a RD$23,223. Esto establece un tope de RD$232,230 para salud y de RD$464,460 para pensiones.

Con la reforma, el límite de cotización de salud también alcanzaría los RD$464,460, utilizando como referencia los valores de 2026.

La modificación aumentaría la base sobre la cual se calculan las aportaciones de los trabajadores que devengan más de RD$232,230 y de sus empleadores.

El articulado, sin embargo, no especifica si el aumento de los descuentos derivado exclusivamente de la ampliación de ese tope también estaría sujeto al mecanismo de compensación salarial.

Sin una estimación del impacto sobre la nómina

La propuesta identifica las nuevas tasas de cotización, sus fechas de aplicación y la obligación de compensar salarialmente a los trabajadores.

Sin embargo, no incorpora una estimación consolidada de cuánto aumentaría el costo de las nóminas de las empresas privadas y de las instituciones públicas al aplicar simultáneamente estas disposiciones.

Tampoco presenta un estudio actuarial integral que permita determinar si las mayores aportaciones serían suficientes para financiar las pensiones y los beneficios de salud anunciados.

Genao ha planteado que su objetivo es mejorar las pensiones hasta niveles equivalentes al 60 % o 70 % de los salarios cotizados, frente a las prestaciones que, según ha señalado, actualmente rondan el 25 %.

Para lograrlo, el proyecto propone elevar del 8.40 % al 13.90 % la proporción del salario destinada a las cuentas individuales de capitalización y reducir gradualmente las comisiones que cobran las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

La iniciativa deberá ser conocida en el Congreso Nacional antes de que sus disposiciones puedan entrar en vigor.

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