¿Puede un ciudadano invocar derecho al olvido para borrar una noticia?

Los medios de comunicación no pueden ser obligados a borrar noticias veraces, sustentadas en fuentes legítimas y de interés público solo porque su permanencia ocasione perjuicios a la persona mencionada.

Para conseguir la eliminación de una información mediante una acción de hábeas data, el reclamante debe demostrar, como regla general, que los datos son falsos, inexactos o están presentados de manera parcializada, o que proceden de una fuente ilegítima o recibieron un tratamiento contrario a los principios que protegen los datos personales.

Ese criterio ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC) al ponderar dos derechos que pueden entrar en conflicto: el de una persona a controlar sus datos personales y el de los medios a informar sobre asuntos de interés público.

El debate volvió a plantearse en la sentencia TC/0900/26, mediante la cual el Constitucional rechazó un recurso interpuesto por Ronal Beldor contra Grupo Diario Libre y Google LLC.

El exdiplomático haitiano procuraba que fueran eliminadas publicaciones de 2019 que informaban que era investigado en el contexto de la red de narcotráfico atribuida a César Emilio Peralta, conocido como «César el Abusador».

Beldor alegó que la permanencia de esas informaciones le ocasionaba perjuicios económicos y sociales. Para el TC, sin embargo, ese argumento no era suficiente para ordenar su eliminación.

El tribunal determinó que la información publicada procedía de una fuente oficial, trataba un asunto de interés público y no existían elementos que demostraran que fuera falsa.

Además, valoró que las publicaciones informaban sobre una investigación y no presentaban a Beldor como culpable de los hechos.

Un criterio que viene de 2020

La decisión no constituye el primer pronunciamiento del Constitucional sobre una petición de este tipo.

En la sentencia TC/0171/20, dictada seis años antes, el tribunal conoció una acción contra el periódico digital Acento presentada por José Walnobi Núñez Martínez, un exoficial del Ejército que buscaba la eliminación de una noticia publicada en 2015 sobre su desvinculación de las Fuerzas Armadas por supuestos vínculos con el narcotráfico.

El TC rechazó la solicitud tras comprobar que el medio poseía documentos que sustentaban lo publicado, que las imputaciones no eran presentadas como hechos comprobados y que la información estaba relacionada con la esfera pública del reclamante y revestía interés público.

El TC también estableció en aquella sentencia que un medio ejerce legítimamente su libertad de información cuando publica de manera objetiva hechos de relevancia pública sustentados en fuentes válidas, sin convertir las sospechas o investigaciones en afirmaciones de culpabilidad.

Ese debate se relaciona con el denominado derecho al olvido, que busca evitar que determinadas informaciones negativas permanezcan indefinidamente asociadas a una persona. Sin embargo, la jurisprudencia del TC no ha establecido que el simple paso del tiempo obligue a un medio a eliminar una noticia que era veraz y de interés público cuando fue publicada.

Actualizar antes que borrar

La sentencia TC/0900/26 también plantea otra posibilidad: actualizar la información en vez de eliminarla. En su voto salvado, el juez Amaury A. Reyes Torres señaló que Beldor puede remitir a Diario Libre, Google u otros medios documentación que demuestre su desvinculación de la investigación para procurar que las publicaciones sean actualizadas.

El magistrado sostuvo que esa vía permite proteger el derecho de las personas a que los datos que se mantienen sobre ellas estén actualizados y respondan al principio de calidad de la información.

Según su razonamiento, si el afectado aporta posteriormente información relevante que modifica o completa los hechos originalmente publicados y encuentra una negativa arbitraria a actualizarla, podría acudir nuevamente ante un juez de amparo.

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