La usura en República Dominicana podría volver a ser penalizada

La usura podría volver a ser castigada penalmente en República Dominicana, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) exhortara al Congreso Nacional a crear un nuevo marco legal para sancionar esa práctica.

El alto tribunal declaró inconstitucional la derogación de las disposiciones que tipificaban y castigaban la usura como delito, tras la entrada en vigencia de la Ley 183-02, que establece el Código Monetario y Financiero de la República Dominicana.

El TC concluyó que la eliminación de esas sanciones dejó al país en incumplimiento de compromisos internacionales vinculados a derechos humanos. Según el fallo, el Estado dominicano no puede mantener sin regulación penal una práctica considerada una forma de explotación económica.

“La referida derogación de la normativa que regulaba el delito de usura —o que prohibía la usura bajo sanciones penales— resulta inconvencional y, consecuentemente, inconstitucional, tomando en cuenta el carácter dado a los tratados internacionales que reconocen derechos humanos desde la proclamación de la Constitución dominicana del 26 de enero de 2010”, establece la alta corte en la motivación de la decisión.

¿Qué es la usura?

La usura es el cobro de intereses excesivos o abusivos en préstamos de dinero. Ocurre cuando una persona, empresa o entidad financiera presta dinero bajo condiciones consideradas desproporcionadas, aprovechándose de la necesidad económica del deudor.

Tradicionalmente, la usura se relaciona con: tasas de interés muy altas, penalidades excesivas por atraso, condiciones contractuales abusivas, aprovechamiento de personas en situación de necesidad.

El artículo 91 del Código Monetario y Financiero, que enumera las normas derogadas por la implementación de esa legislación, eliminó la Orden Ejecutiva 312, promulgada el 1 de junio de 1919.

Esa disposición establecía un interés legal de 1 % mensual para préstamos civiles y comerciales, y castigaba la usura con penas de prisión de seis días a seis meses y multas de hasta la mitad del dinero obtenido mediante intereses considerados usurarios. La normativa también contemplaba sanciones más severas en casos de reincidencia.

En su análisis, el tribunal sostuvo que la derogación produjo una “inconstitucionalidad sobrevenida”, debido a que la Constitución de 2010 reconoce rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país.

Los jueces citaron el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que la usura y cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley.

Exhortación del tribunal

La sentencia TC/0235/26 responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el abogado Hermes Guerrero Báez contra el numeral primero del artículo 91 de la Ley 183-02, del Código Monetario y Financiero.

Aunque el TC reconoció que existen normas administrativas y mecanismos de protección al consumidor en el sistema financiero, consideró que esas disposiciones no sustituyen una legislación penal específica sobre usura.

La decisión exhorta al Congreso a legislar para regular nuevamente la prohibición de la usura, conforme al ordenamiento monetario y financiero vigente.

No fue inmediatamente inconstitucional

El tribunal también sostiene que esa derogación no fue automáticamente inconstitucional en 2002, porque la Constitución vigente en ese momento todavía no otorgaba rango constitucional directo a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

La clave del recurso está en la Constitución de 2010, cuyo artículo 74 establece que los tratados de derechos humanos ratificados por el país tienen jerarquía constitucional y aplicación directa.

Uno de esos tratados es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 21 establece que “la usura debe ser prohibida por la ley”.

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