La difamación en Código Penal tendrá cúmulo de penas

Las penas por difamación no solo serán más severas a partir de agosto de este año; la prerrogativa del concurso de infracciones que establece la nueva norma plantea que múltiples hechos difamatorios puedan derivar en sanciones independientes.

La Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, permitirá la acumulación de penas, por lo que, en casos de difamación en los que se configuren múltiples infracciones, podrán aumentar significativamente las condenas tras su entrada en vigor en agosto.

A pesar de las reservas del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el aumento significativo de las sanciones por mensajes difamatorios, el presidente del gremio, Trajano Vidal Potentini, explicó que el cúmulo de penas es una de las fortalezas de la legislación.

“Es un avance, es importante, porque estamos hablando que una persona que se mete a una casa a robar, pero que además del robo lo hace armado, que es un robo agravado, pero esa arma también es ilegal, ya hay un concierto de infracciones, pero además de eso tortura a una persona que encuentra dentro, ya hay otras infracciones que todas se van sumando”, dijo.

El concurso de infracciones está contemplado en el artículo 46 y ocurre cuando una o varias conductas cometidas por una misma persona constituyen simultáneamente la violación de varios tipos penales.

Hay concurso real cuando varias conductas independientes constituyen distintos delitos o reiteran el mismo, y concurso ideal cuando una sola conducta configura varios delitos.

Penas por difamación

La legislación vigente establece penas de hasta un año de prisión, sin importar el medio en que se cometa la infracción. Estas disposiciones están contenidas en la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, el Código Penal actual y la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Con la reforma, el delito de difamación eleva las sanciones y crea la figura de la difamación extorsiva. La norma abarca expresamente redes sociales, servicios de streaming, medios electrónicos, radio y televisión. Esto implica que publicaciones en plataformas digitales como YouTube u otras redes podrán ser objeto de persecución penal.

El artículo 208 define la difamación como la imputación pública de un hecho concreto que afecte el honor, la imagen o la dignidad de una persona, física o jurídica. La sanción será de dos a cinco años de prisión menor, además de multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

La difamación extorsiva, tipificada en el 209 se configura cuando la imputación se realiza con el objetivo de obtener beneficios o forzar a la víctima a actuar, omitir o tolerar una acción en su perjuicio.

En estos casos, las penas serán más severas, con sanciones de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos. Si el hecho es cometido por dos o más personas, la pena podrá alcanzar los diez años y multas de hasta treinta salarios mínimos.

CARD advierte sobre severidad de penas

Vidal Potentini afirmó que el nuevo Código Penal representa un avance en la modernización del sistema jurídico, aunque advirtió que aún requiere importantes correcciones.

Señaló que la normativa incrementa de forma considerable el régimen punitivo, lo que, a su juicio, genera preocupación por una posible “inflación penal” en distintos tipos delictivos, además de que acrecentará la conflictividad.

“Aumenta en un porcentaje exponencial la parte punitiva, una inflación punitiva a penas altísimas y definitivamente que el tema de la libertad de expresión trae consigo mucha preocupación”.

Expresó inquietud por el impacto en la libertad de expresión, especialmente por disposiciones que incluyen conductas ambiguas, como gestos, dentro de posibles infracciones por ultraje en contra de funcionarios públicos.

Indicó que el gremio ha identificado múltiples aspectos que deben ser revisados y adelantó que han promovido acciones ante el Tribunal Constitucional para corregir posibles inconstitucionalidades.

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