Jueza cuestiona fallo del TSE sobre prohibición de encuestas

Jueza cuestiona fallo del TSE sobre prohibición de encuestas

El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso que buscaba anular el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe la publicación de encuestas electorales antes del inicio de la precampaña y remitió el expediente al Tribunal Constitucional (TC), al considerar que se trata de una acción de control concentrado de constitucionalidad.

Sin embargo, la decisión fue respaldada únicamente por dos de los cinco jueces que integran el tribunal. La magistrada Rafaelina Peralta Arias, exmagistrada titular de la JCE, votó en contra al entender que el TSE sí era competente para conocer el caso y debía anular la restricción impugnada. Otros dos magistrados no participaron en la decisión.

La mayoría del tribunal concluyó que la acción interpuesta por la entidad Justicia Sin Fronteras, Inc. debía ser conocida por el TC porque no procuraba resolver un caso concreto, sino excluir del ordenamiento jurídico una disposición reglamentaria con efectos generales.

En su sentencia, el TSE no entró a analizar si la prohibición de publicar encuestas antes de la precampaña es legal o constitucional. En cambio, se declaró incompetente al determinar que el acto impugnado fue identificado erróneamente como una resolución, cuando en realidad se trata de un reglamento.

  • La controversia gira en torno al artículo 13 del Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, aprobado por la JCE el 22 de mayo. Esa disposición establece que las encuestas sobre preferencias electorales solo podrán difundirse desde el inicio de la precampaña y hasta el último día hábil antes de las elecciones internas de los partidos.

La medida fue cuestionada por medios de comunicación, juristas y organizaciones, que sostienen que restringe la libertad de expresión e información y amplía una prohibición que la Ley 20-23 solo establece para los ocho días previos a la votación.

Reacciona accionante

Tras conocerse la sentencia, Justicia Sin Fronteras afirmó que el voto disidente de  Peralta Arias coincide con su tesis de que el TSE debía conocer el fondo del recurso

Su presidente, Harrison Félix, calificó de “profundamente desacertada” la decisión mayoritaria y afirmó que el tribunal “eludió asumir su responsabilidad de conocer un conflicto de evidente trascendencia institucional”.

El abogado sostuvo que el voto disidente reivindica el deber de los jueces de garantizar la tutela judicial efectiva y representa la interpretación que mejor preserva la misión constitucional del Tribunal Superior Electoral. Añadió que ahora corresponderá al Tribunal Constitucional decidir si la restricción a la publicación de encuestas se ajusta a la Constitución y a la legislación electoral.

La JCE se excedió

La magistrada Rafaelina Peralta Arias coincidió con los principales argumentos planteados por Justicia Sin Fronteras, entidad que impugnó el reglamento de la JCE. En su voto disidente sostuvo que el TSE sí tenía competencia para conocer el recurso, al tratarse de un conflicto contencioso-electoral y no de una acción directa de inconstitucionalidad. 

También respaldó el planteamiento de que la JCE excedió su potestad reglamentaria al prohibir la publicación de encuestas antes del inicio de la precampaña, una restricción que, a su juicio, amplía la veda prevista en la Ley 20-23, limitada a los ocho días previos a la votación. Por ello, consideró que el TSE debía conocer el fondo del caso y anular el artículo 13 del reglamento y su párrafo I.

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