Gobiernos locales reclaman competencias y el 10% de Ley

La República Dominicana tiene una estructura constitucional que reconoce a los municipios como la base del sistema político-administrativo local, les otorga autonomía presupuestaria y potestades normativa, administrativa y de uso de suelo, y establece que el Estado debe transferir competencias y recursos hacia los gobiernos locales.

Sin embargo, la municipalidad dominicana enfrenta desde hace años una paradoja: las alcaldías tienen numerosas responsabilidades establecidas por ley, pero recursos limitados para cumplirlas, mientras instituciones del Gobierno central intervienen cada vez más en asuntos dentro de los territorios municipales.

El fenómeno se expresa en calles, aceras, espacios públicos, tránsito, ordenamiento urbano, alumbrado, residuos sólidos, áreas verdes y grandes obras de infraestructura. Para el municipalista Víctor Féliz, esto forma parte de un proceso de debilitamiento de la autonomía local acumulado durante las últimas dos décadas.

“En los últimos 20 o 25 años ha venido un proceso involutivo de la autonomía local”, sostiene Féliz, quien tiene más de 15 años de experiencia en gestión local y desarrollo territorial.

A su juicio, la falta de recursos, la debilidad institucional, decisiones legislativas y el incumplimiento de determinadas responsabilidades por parte de las propias alcaldías han reducido el espacio de acción de los gobiernos locales.

Una autonomía reconocida por la Constitución

El artículo 199 de la Constitución establece que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales son la base del sistema político-administrativo local y poseen autonomía presupuestaria, potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, dentro de las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes.

La Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, asigna a las alcaldías competencias que van mucho más allá de recoger basura. Incluye el ordenamiento del tránsito en las vías urbanas y rurales, gestión del espacio público, ordenamiento territorial, planeamiento urbano y gestión del suelo.

También áreas verdes, parques y jardines, salubridad ambiental, construcción y pavimentación de vías urbanas, aceras y contenes, mercados, cementerios, alumbrado público, limpieza vial y ornato, entre otras atribuciones.

Por tanto, cuando una acera está destruida, una calle permanece sin pavimentar, un parque carece de mantenimiento o un espacio público es ocupado, existe una responsabilidad municipal establecida legalmente.

Obras Públicas y la zona gris

En el Gran Santo Domingo, el Poder Ejecutivo, principalmente a través del Ministerio de Obras Públicas, construye, amplía o mantiene calles, elevados, túneles, pasos a desnivel, puentes y otras infraestructuras que impactan directamente la movilidad urbana.

Las obras de alcance nacional, como carreteras, autopistas, puentes y determinadas infraestructuras metropolitanas, pueden justificar la intervención del Gobierno central. El problema aparece cuando esa intervención se convierte en la vía habitual para resolver necesidades eminentemente locales, mientras las alcaldías quedan relegadas a recibir las obras terminadas.

La Ley 176-07 también establece como competencias municipales la construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, la pavimentación de vías públicas urbanas y la construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales, pero las alcaldías ha dejado muchas de esas responsabilidades al Ejecutivo, alegando falta de recursos.

Las Alcaldías se han limitado a recibir aportes particulares por voluntad o capricho de los presidentes en vez de exigir lo que ordena la ley 166-03 y de acuerdo con Féliz, el debate, no debería limitarse a determinar quién puede construir una obra, sino quién decide las prioridades, planifica el territorio, administra los recursos y responde ante los ciudadanos.

Considera que esa falta de delimitación ha creado “espacios grises” que favorecen al Gobierno central debido a su mayor capacidad financiera y administrativa.

El 10 % que no llegó completo

La Ley 166-03 estableció una participación de los municipios y distritos municipales en los ingresos del Estado de 8 % para 2004 y 10 % a partir de 2005. Más de dos décadas después, ese porcentaje no se ha convertido en la transferencia ordinaria efectiva que reciben los gobiernos locales.

Para 2026, el Proyecto de Presupuesto General del Estado contempla RD$29,456.9 millones en transferencias directas a las alcaldías y juntas de distrito, destinados a los 393 gobiernos locales.

Tomando como referencia los ingresos totales del Gobierno Central previstos para 2026, esa transferencia equivale aproximadamente al 2.2 %, pero de acuerdo con Víctor Féliz los recursos adicionales enviados a los gobiernos locales no necesariamente sustituyen el mecanismo ordinario establecido por la legislación.

Más competencias, menos capacidad

Una alcaldía debe disponer de personal técnico y recursos para atender planificación urbana, residuos, calles, áreas verdes, alumbrado, espacios públicos y cementerios, entre otras obligaciones.

Pero Féliz sostiene que numerosos gobiernos locales ni siquiera tienen capacidad económica para contratar técnicos especializados. “Los ayuntamientos no pueden tener un director de planeamiento urbano, porque no pueden pagarlo”, afirma.

La falta de arquitectos, ingenieros, urbanistas, inspectores y especialistas limita la capacidad de planificar y fiscalizar el territorio. Cuando el municipio pierde esa capacidad, otras instituciones terminan ocupando ese espacio.

Tránsito y Policía Municipal

  • El tránsito constituye otro ejemplo de competencias compartidas. La Ley 176-07 contempla entre las atribuciones municipales el ordenamiento del tránsito y la regulación del transporte público urbano, otra área de debilidad de las alcaldías, sin embargo, la Ley 63-17 creó un sistema nacional de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con instituciones y competencias de alcance nacional.

 

La movilidad urbana dejó así de ser un asunto exclusivamente municipal y pasó a estar sometida a una estructura nacional de regulación y coordinación.

Algo similar ocurre con la Policía Municipal. La Ley 176-07 la concibe como un cuerpo especializado adscrito a las alcaldías y bajo la autoridad del alcalde, destinado a preservar bienes municipales y hacer cumplir leyes, ordenanzas y reglamentos municipales.

No sustituye a la Policía Nacional en la prevención y persecución de delitos, pero su presencia y capacidad varían entre municipios.Para Féliz, todavía falta fortalecer y definir claramente su papel.

El crecimiento urbano supera a los ayuntamientos

La expansión urbana, la construcción vertical, el aumento de vehículos, la ocupación de espacios públicos y el crecimiento de las demandas ciudadanas requieren gobiernos locales con mayor capacidad técnica.

Pero, según Féliz, muchos ayuntamientos no han evolucionado al mismo ritmo.

“Las demandas de las poblaciones van más rápidas que los servicios que ofrecen los ayuntamientos”, explica.

Responsabilidad compartida

El debilitamiento municipal no puede atribuirse únicamente al Poder Ejecutivo Féliz reconoce que los propios ayuntamientos han cedido espacios y que algunos no cumplen adecuadamente las competencias que la legislación les asigna.

La ciudadanía también desconoce con frecuencia las funciones municipales. “Usted le pregunta a cualquier persona cuál es la función de un alcalde y la gente dice: para recoger basura”, afirma Féliz.

Esa percepción deja fuera asuntos como el ordenamiento territorial, el uso de suelo, el espacio público, el presupuesto participativo y la fiscalización de las autoridades locales.

Una reforma para definir competencias

Para Féliz, la salida pasa por modernizar la legislación municipal, fortalecer financieramente a los ayuntamientos y profesionalizar la gestión local.

Considera necesaria una nueva legislación que actualice la Ley 176-07 y elimine las zonas de indefinición entre los gobiernos locales y el Gobierno central.

El objetivo sería establecer con mayor precisión quién planifica, ejecuta, financia y supervisa cada competencia.

También plantea aumentar gradualmente los recursos municipales, pero acompañado de controles más estrictos, profesionalización y supervisión.

El desafío fundamental es determinar qué corresponde a cada nivel del Estado y con qué recursos debe hacerlo.

Para el municipalista Víctor Féliz, el reto es convertir el mandato constitucional y legal en una realidad administrativa: que las alcaldías tengan competencias claramente delimitadas, recursos suficientes, personal profesional, controles efectivos y capacidad real para gobernar los territorios donde viven sus ciudadanos.

 

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