Estado demanda por daños RD$82 mil millones en caso Donald Guerrero

Tal como han fallado otros tribunales en casos de corrupción desde 2020, la jueza Altagracia Ramírez rechazó excluir la querella presentada por los abogados del Equipo de Recuperación del Patrimonio Público (ERPP), en representación del Estado dominicano, pese a la solicitud de las defensas de los imputados en el expediente de presunta corrupción encabezado por el exministro de Hacienda, Donald Guerrero.

Solo por ese caso, el ERPP demanda un resarcimiento de 82 mil millones de pesos por daños materiales, que asciende a “cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve pesos con setenta y seis centavos  (41,185,964,839.76 pesos)” y por perjuicio moral que calculan en otros 41 mil ciento ochenta y cinco millones de pesos.

En su resolución, que envía a juicio de fondo a Guerrero, al abogado Ángel Lockward, al exdirector del CEA, Luis Miguel Piccirillo, y al de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña, entre otros acusados, la magistrada también declaró inadmisible la querella presentada por el creador de contenidos Rafael Antonio Guerrero Méndez y la Fundación Corrupción al Desnudo-Rafton.

Respecto al equipo de recuperación, la jueza argumentó que el Estado “puede accionar en justicia, precisamente por haber sido directamente ofendido por los supuestos hechos punibles” y que puede hacerlo de manera separada al Ministerio Público, ya que “este último es quien dirige la investigación penal en representación del Estado, pero no tiene la capacidad de accionar resarcitoriamente”.

Sin embargo, excluyó al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) como querellante y actor civil representado por el ERPP, debido a que el poder especial emitido por el CEA que ratifica el otorgado por el decreto 379-24 del presidente de la República al ERPP, “fue instrumentado” casi dos años después de someterse la querella.

“Dicho poder (del CEA) fue instrumentado en fecha 11 de marzo del año 2026, es decir, fecha posterior a la interposición de la querella que fue depositada el 22 de julio del año 2024. En el momento de las conclusiones incidentales -continuó la magistrada- planteadas por las defensas los abogados del Estado no contaban con el debido poder para representar a esta institución”.

Sostuvo que la Ley 7, de 1966, que crea al CEA le reconoce una personalidad jurídica propia configurada como órgano superior de los ingenios del Estado.

Corrupción al Desnudo

Sobre Corrupción al Desnudo, la jueza del Cuarto Juzgado de Instrucción argumentó que “resulta irrazonable que una parte pretenda incorporarse por primera vez en el marco de un proceso luego de un año y meses de depositada la acusación del Ministerio público”.

Agregó que la “acusación particular se presentó de manera extemporánea, por lo cual, procede acoger el medio de inadmisión presentado por las defensas” contra esa entidad.

En su resolución, la magistrada declaró no ha lugar a favor de los exministros de Obras Públicas y Administrativo de la Presidencia, Gonzalo Castillo y José Ramón Peralta, respectivamente, parte que el Ministerio Público adelantó apelará.

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