Dopaje: nadadora dominicana enfrenta 4 años de suspensión

Una amarga noticia sacude la natación dominicana tras conocerse un resultado analítico adverso de una nadadora de 18 años.

La información la dio a conocer la International Testing Agency el pasado 1 de mayo quien señaló que  la nadadora Catalina Espejo Peña, arrojó positivo por el uso de oxandrolona, en un caso que también se vincula a ligandrol, según un documento de esa fecha al que tuvo acceso Diario Libre.

La atleta enfrenta una sanción de cuatro años, aunque podría reducirse a tres si admite el uso de la sustancia prohibida. En caso de demostrarse la falta de intención, el período de inhabilitación bajaría a dos años.

Las muestras fueron tomadas durante su participación en el Mundial Junior de 2025 (Otopeni, Rumania) y, como consecuencia, sus resultados quedaron anulados.

Según fuentes de la Federación Dominicana de Natación, la nadadora no forma parte de la selección que participará en los Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026.

Alivio de la pena

Si Espejo Peña accede a admitir los hechos, el escenario puede variar, sostiene el documento.

“Si usted admite la Infracción de las normas antidopaje” (ADRV, por sus siglas en inglés), “en los próximos veinte días (es decir, el 21 de mayo de 2026 o antes), recibirá una reducción de un año en el período de inhabilitación establecido por World Aquatics/ITA”.

Si se prueba la falta de intención o si la atleta califica como “Persona Protegida”, la sanción podría reducirse a un rango que va desde una amonestación hasta dos años de inelegibilidad.

Jóvenes expuestos

En un contexto distinto, pero igualmente perjudicial para el deporte, apenas cinco meses atrás otro joven quedó envuelto en un capítulo negativo del tenis.

Maikel Villalona fue suspendido cuatro años por cometer infracciones del Programa Anticorrupción del Tenis.

Villalona tenía 21 años en ese momento, tres más que Espejo.

Sobre el joven jugador, alegadamente existían varios elementos probatorios, según informaciones. Un patrón que, con matices distintos, también se observa en el caso de Espejo Peña.

Argumentos de Espejo

Para justificar el uso de la sustancia prohibida oxandrolona, Espejo Peña presentó sus argumentos.

La nadadora explicó al organismo que utilizó la sustancia con un propósito médico: regular su ciclo menstrual, ya que en ese período sufría de “amenorrea”, según el documento.

Para esos fines, consultó al “doctor Carlos Grullón”, quien le recomendó  ingerir varias sustancias, entre ellas oxandrolona.

Ella argumentó, según el documento de la ITA, que ingirió oxandrolona siguiendo las instrucciones “de su madre” y sin saber que estaba prohibida, pero “aún tendría que demostrar que su ADRV no fue intencional”. 

Respuesta de la ITA

A pesar de estos argumentos, la International Testing Agency (ITA) determinó que la atleta no logró demostrar que el uso respondiera a un propósito terapéutico legítimo. Señaló, además, que la oxandrolona es una sustancia obsoleta y no constituye un tratamiento adecuado para la “amenorrea”. También resaltó que las sustancias fueron adquiridas directamente al doctor y no en una “farmacia autorizada”. Aunque presente más argumentos en su defensa y alegue que ingirió oxandrolona siguiendo indicaciones de su madre, sin conocer que se trataba de una sustancia prohibida, deberá demostrar que la infracción a las normas antidopaje no fue intencional.

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