DGCP establece nuevo sistema sancionador para proveedores

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió este lunes un nuevo reglamento sancionador, como parte de la implementación de la Ley 47-25, con el que -dijo- busca fortalecer el ejercicio de su potestad sancionadora y garantizar procesos más objetivos y apegados al debido proceso en la supervisión de los proveedores del Estado.

El Reglamento Número DGCP-SNCP-02-2026 del Procedimiento Administrativo Sancionador establece el proceso administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora del órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, define las sanciones aplicables a personas jurídicas que cometen infracciones administrativas en el marco de la contratación pública, así como los efectos posteriores a la imposición y conclusión de dichas sanciones.

El documento fija una separación de funciones para asegurar la objetividad en el proceso de investigación y sanción de las infracciones cometidas por los proveedores del Estado, asegurando el respeto al debido proceso, la legalidad, la proporcionalidad y la seguridad jurídica en todas las actuaciones administrativas. 

  • El reglamento entrará en vigor 30 después de su publicación oficial.

Sanciones

Entre las sanciones contempladas se encuentra principalmente la inhabilitación temporal, cuya duración puede variar entre uno y 10 años, divididas en dos rangos según la gravedad del incumplimiento: de uno a cinco años y de cinco a 10 años, con graduaciones específicas en cada rango. 

La graduación de la sanción se realiza atendiendo a criterios como el impacto y gravedad del daño causado, el beneficio económico indebido obtenido, la reincidencia en la comisión de infracciones, así como la colaboración efectiva con el procedimiento o la reparación integral del daño ocasionado.

Las sanciones de inhabilitación se inscriben en un registro especializado dentro del Registro de Proveedores del Estado, cuya finalidad es permitir el control, seguimiento y verificación del cumplimiento de la sanción, y servir de mecanismo de consulta para la determinación de impedimentos o reincidencias.

Efectos de la sanción

Durante el período de inhabilitación, la persona jurídica sancionada queda suspendida temporalmente para participar en procedimientos de contratación pública, presentar manifestaciones de interés, conformar consorcios y participar en procesos de adjudicación o suscripción de contratos. Actuaciones contrarias a estas prohibiciones carecen de validez jurídica y pueden acarrear responsabilidades administrativas adicionales.

En cuanto al alcance y concurrencia de responsabilidades, la nueva normativa establece que la inhabilitación de un miembro afectará solidariamente a todo el consorcio. Además, los efectos de la sanción pueden extenderse a entidades vinculadas si se demuestra fraude o simulación para eludir la sanción.

Reposición

Una vez que la sanción ha sido cumplida en su totalidad, declarada prescrita, anulada administrativa o judicialmente, o ha concluido el plazo establecido, el órgano rector procederá de oficio a la cancelación de la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, dejando constancia formal de la situación actualizada del proveedor.

La cancelación conlleva la restitución inmediata de la capacidad jurídica para participar en nuevos procesos de contratación pública, permitiendo la presentación de ofertas, adjudicaciones y suscripción de contratos, restableciendo plenamente los derechos afectados por la sanción.

El procedimiento para la reposición del estatus puede iniciarse de oficio o a solicitud del interesado, y se acompaña de la revisión y verificación por parte del funcionario decisor y la unidad responsable del Registro de Proveedores, finalizando con una resolución motivada que implementa las modificaciones correspondientes.

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