Definición del candidato presidencial del PLD vuelve al TSE

Definición del candidato presidencial del PLD vuelve al TSE

El segundo intento del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por escoger de forma anticipada a su candidato presidencial volvió a llegar al Tribunal Superior Electoral (TSE), el mismo órgano que el año pasado anuló una consulta interna por considerar que violaba las reglas del calendario electoral.

La organización reactivó el proceso para celebrar el próximo 18 de octubre una nueva consulta, apenas un año después de que el TSE declarara ilegal el mecanismo anterior.

El demandante esta vez es Manfred Alberto Mata Ech, miembro del Comité Central y también aspirante a la nominación presidencial, quien depositó un recurso de nulidad el pasado 1 de junio.

La primera audiencia del caso fue conocida este jueves, pero el tribunal la aplazó para el 23 de julio a solicitud de los recurridos, cuya defensa pidió tiempo para estudiar la documentación del expediente.

Mata sostiene que la consulta carece del respaldo mayoritario dentro del partido y viola los plazos establecidos en las leyes 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y 20-23, del Régimen Electoral.

A su juicio, adelantar un proceso con efectos sobre la definición de la candidatura presidencial vulnera los principios de legalidad, igualdad entre los aspirantes y seguridad jurídica.

«Adelantar un proceso de consulta con efectos sobre la definición de una candidatura presidencial fuera de esos plazos vulnera el principio de legalidad, el de igualdad entre los aspirantes y el de seguridad jurídica«, indica la demanda.

El dirigente afirma que su acción judicial no busca afectar al PLD, sino garantizar que todos los aspirantes compitan bajo las mismas reglas.

El precedente

Sus argumentos coinciden con los expuestos por el propio Tribunal Superior Electoral en la sentencia TSE-0011-2025, en la que concluyó que, aunque el proceso fuera denominado «consulta«, tenía como finalidad posicionar de manera anticipada al aspirante favorecido, otorgándole una ventaja frente al resto de los futuros precandidatos.

«El aspirante a la precandidatura que resulte favorecido contaría con un período anticipado de exposición, respaldo orgánico y ventaja operativa frente a los futuros precandidatos de la organización… Esta circunstancia confirma una afectación al principio de equidad, pues coloca en desventaja a las futuras precandidaturas», establecieron los magistrados.

Con base en ese mismo precedente, la Junta Central Electoral (JCE) advirtió en junio que la consulta prevista por el PLD carece de respaldo legal y resulta improcedente en la etapa actual del calendario electoral.

La JCE recordó que las decisiones del TSE son vinculantes y citó expresamente la sentencia TSE-0011-2025 para sustentar su posición.

La defensa del PLD

Pese al precedente judicial y a la advertencia de la JCE, el PLD decidió mantener el proceso.

La organización sostiene que el mecanismo convocado para el 18 de octubre no constituye una elección anticipada de su candidato presidencial, sino una consulta para identificar un «aspirante de consenso«, que luego sería sometido a los procedimientos internos y a los plazos establecidos por la legislación electoral.

Con ese argumento, el partido entiende que el proceso no viola las leyes electorales, un planteamiento que ahora volverá a ser examinado por el Tribunal Superior Electoral.

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