La defensa de los empresarios Antonio y Maribel Espaillat negó categóricamente que estos se hayan acogido a algún régimen o procedimiento de quiebra, reestructuración o liquidación, como se ha informado recientemente.
Los abogados afirmaron que no existe ningún expediente, procedimiento o decisión judicial que sustente esa versión. En consecuencia, emplazaron a quienes difundan tales informaciones a identificar el proceso en el cual supuestamente se habría presentado una solicitud de esa naturaleza.
- La defensa también aclaró el alcance del recurso de apelación interpuesto contra el ordinal séptimo de la Resolución núm. 057-2026-SACO-00101, actualmente pendiente de conocimiento.
Según explicó, la acción judicial no procura eliminar ni reducir la garantía económica fijada por el tribunal. La petición plantea mantener íntegramente el monto global de 500 millones de pesos dispuesto judicialmente, aunque bajo una modalidad diferente.
Medidas conservatorias
El recurso solicita sustituir las medidas conservatorias ordenadas contra los bienes de los empresarios por una fianza emitida por una compañía aseguradora por el mismo monto. Esa garantía estaría destinada a responder por las eventuales reparaciones económicas y costas procesales que pudieran ser reconocidas mediante una decisión judicial.
De acuerdo con la defensa, la discusión jurídica se limita, por tanto, a la modalidad utilizada para garantizar los 500 millones de pesos y no al monto establecido ni a la obligación de ofrecer respaldo frente a posibles indemnizaciones.
Los abogados indicaron que las precisiones se realizan exclusivamente para impedir que informaciones incorrectas desvíen la atención del proceso que corresponde conocer y decidir a los tribunales.
Finalmente, reiteraron su respeto hacia las víctimas y sus familiares, y señalaron que cualquier controversia relacionada con las medidas judiciales adoptadas debe ser dirimida dentro de los procedimientos legales correspondientes, con apego a las garantías del debido proceso y a las decisiones de las autoridades competentes.



