Cómo aplicarán los cambios impositivos aprobados en el plan fiscal

Aunque desde la noche del pasado jueves el presidente de la República, Luis Abinader, convirtió en ley el proyecto fiscal mediante el cual el Gobierno aumenta algunas tasas impositivas, reduce o elimina otras figuras tributarias e indexa varios gravámenes, algunos de esos cambios están previsto realizarse de forma gradual.  

Figuras como el anticipo, la derogación del impuesto por la constitución de compañías y el selectivo a los seguros de vida, tienen plazos establecidos para su eliminación o implementación, según establece la ahora Ley 30-26 de Medidas Pro-crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional.

  • El texto legal ordena una reducción gradual hasta su eliminación en 2029 de la tasa del impuesto selectivo a los servicios de seguro de vida. En su artículo 48, detalla que a partir del próximo año la tasa de ese tributo se aplicará de la forma escalonada hasta su eliminación: ejercicio fiscal 2027: 11 %; un 6 % el año siguiente y, en el ejercicio fiscal 2029, quedan exentos del referido gravamen.

De igual forma, la legislación ordena derogar el impuesto del 1 % por la constitución de compañías, pero la medida será efectiva a partir del 2027, según se establece en el artículo 58.

Otro cambio aprobado por los legisladores, pero que también se aplicará entre 2027 y 2028, es la tasa del impuesto unificado de 2 % ad-valorem a las operaciones inmobiliarias gravadas por las leyes 2914 y la 173-07, la cual se reduce a un 1 % el año próximo y a partir del 2028 queda eliminado.

El anticipo y la amnistía

El documento legal establece cambios en el anticipo, eliminándolo para las microempresas y seccionándolo en tres pagos para las clasificadas como pequeñas. Esta medida entrará en vigor a partir del período fiscal 2027.

Una de las figuras que se plasma en la ley es una nueva amnistía fiscal para quienes tengan deuda con la administración tributaria. Los contribuyentes podrán acogerse a la misma hasta el 31 de diciembre de 2026, precisa.

Los contribuyentes que se acogieren a esta amnistía podrán pagar de manera fraccionada la deuda tributaria correspondiente en las formas y plazos establecidas por la administración tributaria, siempre que este plazo no exceda de 12 meses, establece.

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