A partir de agosto entrará en vigencia la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal y amplía significativamente el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas —empresas, asociaciones comerciales y fundaciones—, así como la de sus propietarios, gerentes y otros de sus representantes.
La normativa establece que los propietarios y gerentes de las empresas podrán enfrentar condenas de hasta cinco años de prisión por actos u omisiones derivados de imprudencia o negligencia que ocasionen daños o la muerte de personas.
Hasta ahora, solo leyes especiales en áreas específicas —como la protección del medio ambiente— contemplaban sanciones penales para propietarios, administradores y directivos empresariales.
El párrafo VII del artículo 8 del nuevo Código dispone que una persona jurídica será penalmente responsable si se comprueba que la acción u omisión atribuible a ella fue producto de imprudencia, negligencia, inadvertencia, inobservancia de reglamentos o violación del deber de cuidado.
No obstante, dicha responsabilidad podrá ser atenuada o sometida a soluciones alternas —como períodos de prueba— si la empresa demuestra que contaba con políticas y programas efectivos, verificables y medibles de cumplimiento normativo y prevención de infracciones.
Dueños de inmuebles
Al disponer la sanción penal a quienes por torpeza, imprudencia o negligencia causen decesos, la Ley 74-25 también establece, en su artículo 112, que “el propietario, o la persona que ostente la posesión o el dominio, de un inmueble o instalación destinado a la operación de comercio, espectáculos de cualquier naturaleza, aparcamiento de vehículos, hospedaje” serán también sancionados hasta con diez años de cárcel.
La pena se impondrá cuando provoque la muerte de “más de cinco personas” al realizar ampliaciones violando las normativas que lo obligan a introducir las reparaciones que sean necesarias y a observar regulaciones específicas de construcción y seguridad física.
Coautoría
El abogado Miguel Valerio, quien es director académico del Instituto VJR Orwell Centro de Pensamiento para la Libertad, explica que un propietario o gerente solo enfrentará sanciones penales si se demuestra una actuación conjunta con la empresa en la comisión de la infracción. En caso contrario, recaería exclusivamente en la persona jurídica.
Por su parte, el jurista Robinson Reyes señala que quienes realmente administran y ejecutan las operaciones son los principales responsables, ya que sus firmas figuran en documentos de la empresa. Ambos dicen que, entre las sanciones más severas para las personas jurídicas se encuentra su disolución. También pueden imponer su suspensión temporal.
El nuevo código “institucionaliza la responsabilidad penal de la empresa y ya el propietario, el empresario, el presidente del Consejo, no necesariamente debe responder por la persona jurídica”, asevera Valerio.
Según este penalista, la Ley 74-25 exige a las empresas implementar sistemas eficaces de gestión de riesgos penales y programas de cumplimiento normativo.
Cita el ejemplo de que, una empresa exime su responsabilidad penal cuando uno de sus empleados, mediante maniobras fraudulentas burla el sistema de cumplimiento y la compañía no tiene posibilidad alguna de detectarlo, pero que, inmediatamente se percata de la infracción, los directivos denuncian al responsable del delito.



