Caso Los Tres Brazos llega a ocho años en la Justicia

La venta irregular de los terrenos de Los Tres Brazos a sus pobladores desató un escándalo en 2016. Dos años más tarde, el caso derivó en la detención y procesamiento de varios exfuncionarios y empresarios quienes, aunque obtuvieron su libertad, permanecen atrapados en un proceso judicial que parece interminable.

El tiempo transcurrido hace que, incluso, la población haya perdido el interés en darle seguimiento al presunto caso de corrupción

Cuarta decisión sobre extinción 

Ayer, la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional ratificó la sentencia del tribunal de primer grado que declaró la extinción de la acción penal, casi dos años después que en otro fallo se anulara ponerle fin a la persecución.

La Suprema Corte de Justicia casó un recurso contra la primera decisión de la corte de apelación y devolvió el expediente de Los Tres Brazos a la Presidencia de esa segunda instancia para que apoderara otra sala, a fin de que lo ventilara, resultando elegida la Segunda Sala que emitió su fallo ayer.

Esta última sentencia sobre la extinción puede ser conocida por segunda vez ante la Suprema Corte de Justicia, según la abogada Manuela Ramírez Orozco.

Los acusados 

Los beneficiados con las sentencias de extinción de la acción penal son el exdirector de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), Leoncio Almánzar Objío; el exgerente inmobiliario de Corde, Manuel Joaquín Aybar Ferrando; el exconsultor jurídico, Irvin José Cruz Crespo y la representante de la sociedad Proyecciones Gowi S.R.L, Juana Ynés Gómez Williams.

También son imputados y favorecidos con la decisión de la Corte, Domingo Gerardo Legrón, presidente de Inversiones Fernández Parache y Asociados (Infepa); Carlos Aris Gómez Williams y Julio César Gómez Williams, empleados de esa empresa y Lisetel González Sánchez. 

Los jueces de la Segunda Sala de la Corte de Apelación, Ysis B. Muñiz, Teófilo Andújar Sánchez y Milagros Mercedes Ramírez, ratificaron “en todos sus aspectos” la sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, al considerar que no se verificaron “vicios argüidos por los recurrentes”, que fueron el Ministerio Público y la Comisión de Derechos Humanos. 

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