Cámara de Cuentas revoca resolución que disponía aumento de beneficios

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana dejó sin efecto este jueves la Resolución No. ADM-2026-017, emitida el 13 de marzo de 2026, mediante la cual se disponía un aumento de beneficios para el Pleno.

La decisión fue comunicada este mismo día al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, quien hizo acuse de recibo de la medida y valoró la rectificación como un acto de «mea culpa» y responsabilidad pública.

La resolución, que no estaba disponible en la página web del órgano, había generado controversia luego de que circulara en medios de comunicación la información que contemplaba incrementos de hasta un 50 % en las compensaciones de los miembros del órgano.

Sin embargo, la Cámara de Cuentas aclaró que no se trataba de un aumento salarial y que su contenido fue “malinterpretado públicamente”.

Según los reportes de nómina del primer trimestre de 2026, la presidenta devenga 423,500 pesos mensuales, mientras que el vicepresidente y los miembros reciben 379,097.84 pesos cada uno.

«Luego de saludarle muy afectuosamente, la presente misiva tiene como fin informarle que, pese a que no se efectuó un aumento salarial como se ha malinterpretado públicamente, este Pleno de la Cámara de Cuentas, atendiendo la situación económica mundial y la posición de austeridad nacional asumida por el Estado, ha decidido revocar y dejar sin efecto en todas sus partes, una resolución previa de este Pleno, de aplicación del marco legal aplicable, art. 21 de la Ley Núm. 105-13 (sobre Regulación Salarial del Estado dominicano)», dice la Cámara de Cuentas en la carta enviada a De los Santos.

El artículo 21 se refiere a gastos de representación y dice: «Atendiendo a los requerimientos y responsabilidades propias del cargo, los funcionarios referidos en el artículo anterior tendrán derecho a gastos de representación mensual, por un monto máximo de hasta el quince por ciento (15%) de su salario o sueldo base».

Aclaración sobre la resolución

En una comunicación de acuse de recibo dirigida al pleno del órgano fiscalizador, De los Santos indicó que, aunque no implicaba un aumento de salario, la disposición sobre beneficios podía interpretarse como contradictoria con lo establecido en el artículo 140 de la Constitución.

«La rectificación oportuna de este proceder constituye un acto de mea culpa y de responsabilidad pública, que honra el compromiso con la legalidad, la ética y la transparencia que debe regir el accionar de todos los órganos del Estado», expresó el legislador.

Asimismo, señaló que enmendar a tiempo un error, fortalece la institucionalidad democrática y reafirma ante la ciudadanía la vigencia del principio de sujeción plena al ordenamiento jurídico

No pueden legislar para sí mismos

El artículo 140 de la Constitución, que regula los aumentos de remuneraciones en el sector público, prohíbe que los funcionarios realicen aumentos salariales o de beneficios para sí mismos. 

El texto establece: «Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados».

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