Aduanas da dos días para declarar mercancías varadas en puertos

La Dirección General de Aduanas (DGA) otorgó un plazo de dos días hábiles a los importadores y consignatarios que mantienen mercancías durante más de 30 días en los puertos del país sin presentar la declaración aduanera correspondiente, y advirtió que, de incumplirse el requerimiento, las cargas podrán ser declaradas en abandono y posteriormente vendidas en subasta pública.

La disposición fue comunicada mediante un aviso público divulgado este viernes 23 de octubre de 2026 en el periódico Diario Libre, dirigido a los propietarios de mercancías descargadas que todavía no han sido sometidas a un régimen o destino aduanero.

La institución precisó que los importadores, consignatarios o sus representantes autorizados deberán presentar la documentación correspondiente dentro del plazo establecido, contado a partir de la publicación del aviso.

La medida alcanza a las mercancías que permanecen en los puertos desde hace más de un mes, sin que sus responsables hayan completado el procedimiento de declaración exigido por la legislación dominicana.

¿Qué ocurrirá con las mercancías no declaradas?

La DGA advirtió que, una vez vencido el plazo de dos días hábiles sin que se presente la declaración, las mercancías serán consideradas en abandono de hecho, conforme al artículo 112 de la Ley 168-21, de Aduanas.

En esos casos, la administración aduanera correspondiente procederá al reconocimiento y liquidación de las cargas, con el objetivo de determinar su valor y las obligaciones tributarias aplicables.

  • La institución también podrá disponer de las mercancías mediante subasta pública, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

El aviso no especifica la cantidad de contenedores o mercancías que se encuentran en esta situación, los puertos donde están almacenados ni su valor comercial.

Tampoco identifica a las empresas importadoras o consignatarias alcanzadas por la convocatoria.

¿Qué establece la Ley de Aduanas?

La Ley 168-21, que regula las operaciones aduaneras en la República Dominicana, establece la obligación de declarar las mercancías que ingresan al territorio nacional.

Su artículo 199 fija, como regla general, un plazo de cinco días hábiles para realizar la declaración. Sin embargo, La Dirección General de Aduanas podría prorrogarlo a solicitud del declarante o por razones que considera validas.

 

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