Abogada sancionada por el CARD califica de inconstitucional la sanción

Una abogada inhabilitada por el Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) para ejercer durante dos años calificó de inconstitucional el fallo en su contra, porque se le impidió el derecho de defensa en el proceso disciplinario, el cual, dijo, se conoció de manera administrativa.

Afirma que la querella en su contra había sido declarada inadmisible y archivada en el 2022.

Julissa Patricia Montero Román alegó también conflicto de intereses en la causa, debido a que uno de los integrantes originalmente designados en el Tribunal de Honor del CARD que la condenó era abogado de la empresa que compareció como interviniente voluntaria en el juicio disciplinario que se le llevó.

Sin embargo, en su sentencia, el Tribunal Disciplinario de Honor rechazó los argumentos de Montero Román, al alegar que «Misael Valenzuela Peña (a quien ella señaló) no participa en la deliberación ni suscribe la presente decisión, en virtud de su inhibición voluntaria oportunamente” en el conocimiento de la acusación que sometió la Fiscalía del CARD.

El tribunal denegó también el argumento de que la querella fue archivada en el 2022, al argumentar que dicha inadmisibilidad «tuvo como hecho generador actuaciones extrajudiciales acaecidas con anterioridad a julio de dos mil veintidós (2022)».

Mientras -continúa el tribunal – que el presente proceso disciplinario tiene como hecho generador inmediato y específico» la sentencia del 18 de marzo del 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, «mediante la cual se declaró formalmente a la querellada como litigante temeraria».

Por lo que fue sancionada

Montero Román fue inhabilitada para ejercer como abogada durante dos años por violar los artículos 1,2,3 y 4 del Código de Ética del Profesional del Derecho.

  • La togada fue imputada por conducta de litigación temeraria. El fallo refiere que Montero Román incoó “en reiteradas ocasiones embargo retentivo u oposición en perjuicio de la entidad Farmacia Medicar GBC, S.R.L., basado en los mismos pedimentos, siendo en cada una de ellas levantadas dichas medidas en diferentes ocasiones”.
  • Agrega que “a sabiendas de que no han existido nuevas circunstancias”, Montero Román “reitera la demanda tan pronto se le notifica su levantamiento, lo que se observa como un impedimento al desenvolvimiento de Farmacia Medicar GBC, constituyendo un acto de mala fe que configura la conducta de un litigante temerario”.

Al respecto, la abogada sostiene que no se corresponde su condena, porque la sentencia de la corte a la cual hace referencia el Tribunal Disciplinario de Honor del CARD, para motivar su decisión, no la sanciona como abogada sino como propietaria y gerente de la empresa que mantuvo una litis con la GBC.

Sostuvo que el proceso disciplinario es secuela de denuncias de agresión y persecución que tiene en los tribunales penales contra el propietario de la farmaceútca.

Lo que falló la corte de apelación

La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional acogió el 18 de mazo del 2025 una demanda en referimiento de la empresa de medicamentos y ordenó el levantamiento de un embargo retentivo trabado por la empresa Indetenible, S.R.L, cuya gerente es Montero Román.

También, en el párrafo C de su dispositivo, la corte “condena a la entidad Indetenible, S.R.L y la señora Julissa Patricia Montero como litigantes temerarios”.

Indetenible, S.R.L tenía “como abogado constituido y apoderado” a Valentín Medrano Peña.

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