El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso presentado por World Foundation (anteriormente Worldcoin Foundation) y confirmó la sentencia que había favorecido las actuaciones de Pro Consumidor dentro del conflicto originado por las operaciones de la empresa en República Dominicana vinculadas a la captura de imágenes del iris para fines de identidad digital.
En la sentencia TC/0267/26, el Tribunal Constitucional planteó que el caso debía resolverse como una confrontación entre derechos fundamentales: por un lado, la libertad de empresa invocada por World Foundation y, por otro, los derechos del consumidor alegados por Pro Consumidor.
A partir de ese conflicto, el tribunal examinó si las actuaciones de la entidad estatal afectaron ilegítimamente el ejercicio empresarial o si constituían una intervención válida para proteger derechos constitucionalmente tutelados.
El TC concluyó que las medidas adoptadas por Pro Consumidor no equivalían a una prohibición de operar, sino a una exigencia de adecuación de sus términos contractuales y políticas de privacidad para comprobar que no contradijeran el ordenamiento jurídico. En ese sentido, indicó que el derecho a la libertad de empresa no puede ejercerse sin mecanismos de control y supervisión estatal.
Datos biométricos
Como parte de su análisis, los jueces precisaron el alcance constitucional del tratamiento de datos biométricos y manifestaron que este caso trasciende una relación comercial porque involucra derechos fundamentales vinculados a la identidad y la protección de datos personales.
La sentencia describe que la actividad desarrollada por World Foundation consistía en captar imágenes del iris mediante un dispositivo tecnológico para generar una identidad digital única.
Para el tribunal, este tipo de información constituye un dato altamente sensible porque permite individualizar de manera inequívoca a una persona y su tratamiento incide directamente sobre derechos como la intimidad, la autodeterminación informativa y la dignidad humana.
El TC sostuvo que el marco legal dominicano impone condiciones especiales al tratamiento de datos biométricos, entre ellas informar previamente al titular sobre la finalidad del uso, el tiempo de conservación y las condiciones del tratamiento, además de requerir consentimiento informado debido al carácter sensible de esa información.
En ese contexto, el tribunal recordó que la Ley 4-23 sobre Actos del Estado Civil atribuye a la Junta Central Electoral (JCE) la responsabilidad sobre la recopilación, almacenamiento, tratamiento y procesamiento de datos biométricos vinculados a la identidad.
Añadió que el acceso por parte de entidades públicas o privadas está sujeto a condiciones estrictas y excepcionales, y que la JCE puede ofrecer servicios de verificación de identidad basados en estos datos, pero sin transferir las fichas biométricas.
Sobre el fondo del conflicto, el TC entendió que Pro Consumidor actuó tras advertir que los documentos denominados “Términos y Condiciones” y “Declaración de Privacidad” no cumplían con los estándares exigidos por la legislación dominicana y que procedía exigir su reformulación y adecuación normativa.
El tribunal consideró que la intervención administrativa superó el test de proporcionalidad porque fue idónea para prevenir posibles afectaciones a derechos de consumidores, necesaria ante la sensibilidad de los datos involucrados y proporcional al perseguir una limitación temporal y condicionada mientras se adecuaban los instrumentos contractuales.
Finalmente, el TC concluyó que las actuaciones de Pro Consumidor no configuraron una vulneración actual o inminente de derechos fundamentales de World Foundation que justificara la vía del amparo y las calificó como parte del ejercicio legítimo de las potestades regulatorias del Estado para proteger derechos particularmente sensibles como la identidad, la intimidad y la dignidad humana.
Reacción de Pro Consumidor
En una nota de prensa difundida tras conocerse la decisión, el director ejecutivo de Pro Consumidor, Eddy Alcántara, afirmó que la sentencia constituye un precedente relevante en materia de protección de datos biométricos y supervisión de plataformas tecnológicas que operan en República Dominicana.
El funcionario sostuvo que, en un contexto de debate internacional sobre privacidad digital, inteligencia artificial y manejo de información personal sensible, el fallo fortalece el papel de la institución como órgano encargado de velar por los derechos de los consumidores y usuarios.
Alcántara consideró además que la decisión deja establecido que las actuaciones de Pro Consumidor, realizadas, según su interpretación, en defensa del interés público y la protección ciudadana, no constituyen una violación a la libertad de empresa ni una limitación arbitraria al ejercicio comercial.
Asimismo, señaló que con esta decisión el Tribunal Constitucional confirmó el fallo previo emitido por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo que había rechazado el amparo interpuesto contra las actuaciones de la entidad.



