SCJ rechaza recurso de Donni Santana, quien está condenado por incesto

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó el pasado 19 de febrero una demanda en declinatoria por sospecha legítima contra “todos los jueces” de la Corte de Apelación de San Cristóbal incoada por la defensa del exembajador Donni Mayobanex Santana Cuevas, quien está condenado por incesto.

En ese sentido, tras ser notificada de la resolución de SCJ, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal fijó para el 28 de mayo, a las 9:00 de la mañana, el conocimiento del recurso contra el permiso laboral otorgado a Santana Cuevas.

La resolución de la SCJ

Al rechazar la solicitud de declinatoria por sospecha legítima, la SCJ estableció “que no existen elementos que comprometan la independencia e imparcialidad” de los jueces de la corte de San Cristóbal.

El condenado a 20 año por violar sexualmente a su hijastra desde los once a los 14 años.

  • En su Resolución núm. 4-2026, el alto tribunal estableció que las pruebas aportadas no alcanzan el estándar probatorio exigido para declarar la existencia de sospecha legítima, que permitan configurar un temor razonable de parcialidad ni revela falta de objetividad por parte de los juzgadores”. 
  •  “Este Pleno ha sostenido de manera constante que “la demanda en declinatoria por sospecha legítima exige la demostración concreta de que el órgano jurisdiccional ha perdido su capacidad de juzgar con independencia e imparcialidad”, lo cual no se configura mediante la mera discrepancia con decisiones procesales desfavorables, puesto que tales controversias deben ser canalizadas a través de los recursos ordinarios previstos en la normativa vigente, sin que ello constituya, en modo alguno, fundamento legítimo para sostener sospecha de parcialidad”, explica la decisión de la SCJ en sus motivaciones. 

La decisión fue firmada por los jueces del Pleno de SCJ, Henry Molina (presidente), Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Jerez Mena, Fran E. Soto Sánchez y  Anselmo Alejandro Bello Ferreras.

También por Rafael Vásquez Goico, Vanessa E. Acosta Peralta, Samuel A. Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez, Francisco Ortega Polanco, Édynson Alarcón Polanco, Namphi A. Rodríguez y Yorlin L. Vásquez Castro

Jueces disidentes 

Se destaca que la decisión cuenta con el voto disidente de los magistrados (as) Fran E. Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Rafael Vásquez Goico y Yorlin L. Vásquez Castro por considerar que lo procedente es declarar la demanda inadmisible por carecer de base legal.

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