Señales de tránsito en República Dominicana: ¿quién puede colocarlas?

Las señales de tránsito están por todas partes. Letreros como “No estacione”, “No doble en U” o “PARE” aparecen en calles y aceras de todo el país. Sin embargo, no toda señal visible en la vía pública tiene validez legal.

De acuerdo con el artículo 132 de la Ley 63-17, solo el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) y los ayuntamientos están facultados para colocar señales de tránsito en los espacios públicos. 

A su vez, el artículo 142 establece que ninguna persona o entidad ajena a esas autoridades puede instalar señalización vial en la vía pública. De hacerlo, se expone a multas y a la reducción de puntos en la licencia de conducir, según determine el reglamento.

Pese a ello, este tipo de letreros se comercializa libremente en ferreterías y otros establecimientos, y con frecuencia son colocados por particulares en entradas de residenciales, negocios o parqueos. 

Aunque ninguna norma prohíbe su venta ni su uso en propiedades privadas, la duda surge cuando estos avisos se instalan con apariencia de autoridad en espacios públicos.

Lo que dice el Intrant

Consultado por Diario Libre, el Intrant explicó que la simple venta de objetos con apariencia de señales no define su legalidad. Lo determinante es el uso que se le dé, el cumplimiento de estándares técnicos y el lugar donde sean instalados.

“En la República Dominicana, la Ley 63-17 establece que el Intrant regula las señales de tránsito y fija sus estándares, además de fiscalizar la señalización de las vías públicas. La propia ley dispone que la señalización vertical y horizontal, así como los dispositivos de control de tránsito, pueden ser colocados por el Intrant, MOPC (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) o por los ayuntamientos dentro de su jurisdicción», respondió la entidad.

«Asimismo -agregó-, las señales que instalen o pinten los ayuntamientos deben ajustarse a los estándares que establezca el Intrant, según el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito y Señalización”.

Esto significa que una señal válida no puede ser cualquier letrero artesanal o decorativo. Debe cumplir especificaciones sobre forma, dimensiones, colores, simbología, reflectividad, visibilidad, ubicación e instalación, conforme al marco legal vigente.

¿Puede un particular poner una señal frente a su casa?

El Intrant fue categórico: “Respecto a si una persona puede colocar frente a su casa un letrero como ‘No estacione’ o ‘PARE’, la respuesta, en términos de señal de tránsito oficial sobre vía pública, es no, salvo que exista autorización de la autoridad competente”.

Señal de no entre frente a una calle sin salida en la ciudad colonial. (DIARIO LIBRE/RICARDO DE LA CRUZ)

La institución agregó que ningún ciudadano está facultado para instalar por cuenta propia señales oficiales con la intención de regular la circulación, la prioridad de paso o el estacionamiento. “Esas decisiones corresponden a la autoridad pública competente, según el tipo de vía y la jurisdicción”, indicó.

Además, la ley prohíbe alterar señales autorizadas, adherirles publicidad, removerlas, dañarlas o colocar objetos que obstaculicen el tránsito dentro de la vía pública o su servidumbre de paso. Según el organismo, una instalación no autorizada podría ser retirada y sancionada, especialmente si induce a error, obstaculiza la circulación o simula autoridad pública.

“En resumen, vender un letrero no convierte ese letrero en señal oficial de tránsito. Para que una señal tenga validez vial debe cumplir estándares técnicos y ser colocada por la autoridad competente o con su autorización. Un particular puede colocar avisos privados dentro de su propiedad, pero no puede unilateralmente instalar señales oficiales de tránsito para regular la vía pública”, concluyó el Intrant.

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