El Ministerio de Hacienda y Economía aprobó la primera normativa para regular, fiscalizar y recaudar de los cruceros turísticos de primera categoría que permanecen más de seis horas en aguas nacionales.
Se trata de la resolución 164-2026, que exigirá a todo crucero con capacidad para 2,000 pasajeros o más a contar con una licencia de operación autorizada por el Estado dominicano si cuentan con salas de juegos de azar o casinos para sus pasajeros, al igual que como se les exige a los hoteles y a otros negocios vinculados con esta actividad.
La norma –que sustenta esta acción en prevenir el lavado de activos– establece una escala de tasas para la emisión de una licencia de operación, de 1 millón de pesos para barcos con capacidad entre 2,000 y 3,499 pasajeros y de 1.5 millones de pesos para aquellas con capacidad igual o superior a los 3,500 pasajeros.
También, determina una escala de tasas por operación anual dependiendo la cantidad de mesas de juego en operación: de 1 a 20 mesas pagarán 600,000 pesos anuales, de 21 a 40 mesas, 700,000; y de 41 mesas de juego en adelante, la suma asciende a 800,000 pesos anuales.
En todos los casos, estas tasas de operación serán validas por un máximo permitido de 15 entradas a aguas nacionales, debiendo pagar 15,000 pesos por cada entrada adicional. Asimismo, todos los montos indicados tendrán una indexación anual equivalente al 100 % del Índice de precios al Consumidor (IPC).
La licencia contará con una vigencia de cinco años, y su renovación será equivalente al 50 % del valor de la tasa de emisión vigente durante el año en que se solicite la renovación.
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Un precedente
La resolución marca un precedente en la regulación del turismo de cruceros, una modalidad que ha crecido rápidamente en el último lustro.
Solo en el 2025, la República Dominicana recibió 788 barcos con 2,815,732 cruceristas, para un crecimiento del 6 % con relación a los 2,656,305 visitantes el año pasado. Hasta febrero, se contabiliza la entrada de 240 buques con 754,486 pasajeros a bordo, de acuerdo al Ministerio de Turismo.
Aunque este lunes la norma cumple dos semanas de su entrada en vigencia luego de su aprobación el pasado 30 de marzo por el ministro de Hacienda y Economía, Magín Díaz, la institución aún no tiene registro de solicitudes o pagos para licencias de este tipo, en vista de que “es de reciente promulgación”, como confirmó al ser consultada.
La normativa reconoce que la industria de cruceros se ha situado como “una actividad crucial” para el desarrollo nacional, por lo que es de interés para el Estado “fomentar actividades que impacten positivamente a los cruceristas y que contribuyan a a atraer a un mayor número de pasajeros y nuevos aliados comerciales”.
Al respecto, Hacienda y Economía precisó que la recaudación que se espera “estará directamente asociado a la dinámica y volumen del tráfico de cruceros”, evitando dar estimaciones.
Uno de los requisitos para que las compañías puedan expedir su licencia es que las líneas navieras cuenten con una certificación de conformidad.
El director ejecutivo de Autoridad Portuaria (Apordom), Jean Luis Rodríguez, afirmó que la entidad se encuentra en proceso de revisión y adecuación interna de los procedimientos correspondientes en coordinación con Hacienda, por lo que aún no han expedido la primera certificación.
“Es importante destacar que este tipo de medidas se ejecutan de manera ordenada y coordinada con los actores del sector, garantizando tanto el cumplimiento normativo como la sostenibilidad de la actividad de cruceros en el país”, aseguró.
Requisitos y documentación
La Resolución No. 164-2026 establece que las empresas interesadas en operar casinos en cruceros deben presentar una solicitud formal con información detallada sobre su estructura, operaciones y oferta de juegos, incluyendo cantidad de mesas, límites de apuestas, condiciones de acceso y listado de embarcaciones.
A esto se suman requisitos clave de validación institucional y financiera:
- Certificación de la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom),
- Documentos corporativos vigentes,
- Cumplimiento fiscal acreditado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),
- Carta bancaria que demuestre solvencia, estados financieros auditados y el pago de la tasa administrativa.
Además, se exige transparencia sobre la estructura accionaria, incluyendo documentación de socios con participación relevante, así como certificaciones de no antecedentes penales y una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos.
En el caso de sociedades extranjeras, la documentación debe estar certificada, apostillada y, de ser necesario, traducida al español conforme a los requisitos legales locales.
No obstante, se exime de tres de los requisitos más sensibles —la entrega de documentos de identidad de socios, la certificación de no antecedentes penales y la declaración jurada de origen de fondos— a las sociedades matrices, filiales o subsidiarias que coticen en mercados de valores regulados internacionalmente, siempre que no pertenezcan a jurisdicciones de alto riesgo según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Estas entidades, en su lugar, deben presentar una certificación actualizada de su regulador bursátil y proporcionar la identificación y declaraciones de sus principales ejecutivos responsables.




