Ratifican condena contra Rafael Guerrero Méndez

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación ratificó una sentencia del 2024 que declaró culpable a Rafael Guerrero Méndez, conductor de Corrupción al Desnudo, por difamación e injuria en perjuicio del exdirector de la Policía Nacional Rafael Guillermo Guzmán Fermín.

La sentencia confirmada impuso una pena de tres meses de prisión en la cárcel Najayo Hombres, pero suspendida, contra Guerrero Méndez, quien también deberá pagar una indemnización de 2 millones de pesos.

La indemnización se pagará en un 75 por ciento a favor de Hogar Crea y Casa Abierta y el porcentaje restantes para “la víctima constituida en querellante” que es Guzmán Fermín.

La condena fue emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual fue revocada en un principio por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional tras la apelación del creador de contenido en la plataforma de Youtube.

Sin embargo, el exdirector de la Policía recurrió en casación la anulación de la sentencia que lo favoreció y,  en septiembre del 2025, la Suprema Corte de Justicia ordenó el envío del proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación para que apodera una sala distinta de la que conoció previamente el asunto.

Luego del fallo de la alta corte, resultó apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyos jueces Ysis Muñiz Almonte, Luis Jiménez Rosa  y Teófilo Andújar Sánchez, rechazaron la apelación del fallo que condenaba a Guerrero Méndez.

  • Los magistrados confirmaron “en todos sus aspectos la decisión” del tribunal de primer grado “en razón de que la misma contiene motivos suficientes que justifican su dispositivo”.

Otra sentencia en su contra 

El conductor de Corrupción al Desnudo también fue hallado culpable en mayo de este 2026 por la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional de la misma acusación de la violación a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos Electrónicos, que sanciona la difamación e injuria a través de medios digitales, esta vez en perjuicio del expresidente de la DNCD, Rolando Rosado Mateo.

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