Decreto 615-26 sobre terrorismo medioambiental en el país

Decreto 615-26 sobre terrorismo medioambiental en el país

El Poder Ejecutivo declaró de alto interés nacional y de prioridad estratégica para la seguridad del Estado la prevención, detección, investigación y combate del denominado «terrorismo medioambiental», mediante el Decreto 615-26, firmado este miércoles 2 de septiembre por el presidente Abinader.

La disposición establece una serie de medidas para fortalecer la protección de los recursos naturales y de infraestructuras ecológicas consideradas estratégicas para el país.

¿Qué ordena el decreto?

La lectura del decreto estuvo a cargo del Subconsultor Jurídico del Poder Ejecutivo Mairení Rivas Polanco, en el Palacio Nacional.

Uno de los puntos centrales está contenido en el artículo 4, que ordena al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio de Justicia, a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), a la Dirección General de Migración, a la Dirección Nacional Antiterrorista y a la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto crear, en coordinación con el Ministerio Público cuando corresponda, una Política Nacional de Prevención contra el «terrorismo medioambiental».

Esta política deberá estar orientada a tres áreas principales:

– La protección de cuencas, bosques y áreas protegidas.

– La prevención de incendios forestales provocados.

– La protección de las infraestructuras de agua potable, saneamiento y energía, incluidas las redes de distribución eléctrica.

¿Qué considera el decreto como terrorismo medioambiental?

El decreto aclara que no está creando un nuevo delito. Define el «terrorismo medioambiental», para fines administrativos, preventivos y de coordinación entre instituciones, como aquellos actos contra recursos naturales, ecosistemas o infraestructuras ecológicas estratégicas que, por sus medios, gravedad y finalidad, reúnan los elementos establecidos como infracción de terrorismo en la Ley 267-08 sobre Terrorismo y demás legislación penal aplicable.

El artículo 1 precisa que la disposición no crea un nuevo tipo penal ni modifica o amplía los elementos de los delitos ya establecidos en las leyes dominicanas.

El artículo 2 establece como infraestructuras estratégicas, entre otras, los sistemas de áreas protegidas, presas, embalses, lagos, canales principales de riego, acueductos y plantas de tratamiento de agua.

Además, incluye como activos ambientales de especial protección las cuencas hidrográficas prioritarias, acuíferos, manglares, humedales, arrecifes coralinos, bosques protectores y nacimientos de ríos.

La protección se extiende a otros ecosistemas cuya afectación grave pueda poner en riesgo la seguridad hídrica, alimentaria, ambiental o económica de la nación.

El artículo 3 instruye al Comité Nacional Antiterrorista y a la Dirección Nacional Antiterrorista a incorporar en sus planes operativos prioritarios la identificación, prevención y neutralización de amenazas relacionadas con el terrorismo medioambiental contra las infraestructuras ecológicas estratégicas.

El decreto establece en su artículo 5 que las funciones del Poder Ejecutivo derivadas de esta disposición tendrán un carácter preventivo y de protección.

Cuando se produzcan agresiones contra el patrimonio ambiental, estas deberán ser remitidas inmediatamente al Ministerio Público, institución que tendrá la competencia para determinar las infracciones ambientales, ejercer la acción penal y dirigir las investigaciones correspondientes.

¿Los ciudadanos podrán denunciar?

Sí. El artículo 6 dispone que las instituciones competentes habilitarán plataformas tecnológicas y mecanismos de denuncia confidencial para reportar actividades que amenacen los recursos naturales estratégicos.

El decreto también establece que deberá garantizarse la protección de los denunciantes y de los colaboradores que actúen de buena fe.

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