Califican de errada suspensión de prohibición de encuestas de la JCE

Califican de errada suspensión de prohibición de encuestas de la JCE

Tras la reciente suspensión provisional, por parte del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), del artículo de su reglamento que prohibía difundir encuestas fuera del período de campaña electoral, legisladores de distintas bancadas coincidieron en que el órgano se extralimitó en sus funciones y carecía de bases legales sólidas para sostener la veda.

En mayo de este año, la JCE prohibió la difusión de encuestas, medida que suspendió provisionalmente el viernes. La Ley de Régimen Electoral contempla, en su artículo 216, la prohibición de divulgar encuestas durante los ocho días previos a la votación.

Desde el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el diputado Ramón Raposo calificó la suspensión de la veda como “una acción prudente”, principalmente por el revuelo social que provocó una medida que, según afirmó, la JCE “nunca supo explicar ni sustentar jurídicamente” ante la sociedad.

Raposo enfatizó que, en un sistema democrático, las decisiones de los órganos deben justificarse con claridad para evitar la “extralimitación” en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, advirtió que el árbitro electoral debe asumir un rol más firme frente a la realidad del país y denunció la existencia de un proselitismo desbordado a casi dos años del proceso electoral.

El legislador criticó que funcionarios lancen aspiraciones presidenciales utilizando estructuras estatales.

Decisión sin contexto

El diputado Eugenio Cedeño, representante del Partido Revolucionario Moderno (PRM), valoró la capacidad de rectificación del Pleno de la JCE, aunque señaló que la restricción original estuvo “fuera de lugar y de contexto”.

Cedeño criticó el reglamento emitido en mayo e indicó que su simple revocación evidencia que “la medida no era correcta ni necesaria para la ciudadanía”.

El legislador oficialista argumentó que la difusión de encuestas no genera daños, ya que los sondeos sirven para que la ciudadanía conozca cómo se mueve la política. Agregó que las regulaciones deben existir para beneficiar a las personas y no para perjudicarlas.

Según Cedeño, cuando una disposición perturba la tranquilidad y el ambiente político del país, lo más conveniente es retirarla, por lo que consideró que la suspensión provisional contribuye a la paz ciudadana.

El diputado Alcibíades Tavarez, de la Fuerza del Pueblo, calificó la prohibición original de las encuestas como una decisión “errada” que buscaba coartar el derecho de la prensa.

Tavarez valoró la disposición de la JCE de dar marcha atrás a la medida y afirmó que no se puede coartar el derecho de los medios de comunicación ni de otras instituciones a divulgar datos sobre las preferencias del electorado.

El congresista defendió que los sondeos de opinión no se limitan al ámbito electoral, sino que abarcan también áreas institucionales, empresariales y sociales relevantes para la sociedad dominicana.

Para el legislador opositor, corregir esta decisión constituye un paso de gran relevancia para preservar las libertades de difusión en el país.

El contraste

En contraste con la posición mayoritaria de sus colegas, el diputado Pedro Martínez, de Alianza País, sostuvo que el retroceso de la JCE refleja un problema estructural de debilidad institucional que afecta las elecciones dominicanas.

Martínez señaló que existe una tendencia generalizada a despojar al órgano de las “garras” legales necesarias para cumplir su papel de árbitro.

En ese sentido, denunció que el propio Congreso Nacional se ha encargado de eliminar de las leyes las propuestas orientadas a dotar a la JCE de una verdadera capacidad sancionadora.

Explicó que, ante la falta de una norma robusta, la Junta intenta ampararse en reglamentos y otras disposiciones para ordenar el proceso, pero que inmediatamente surgen presiones de los grupos de poder.

La decisión del Tribunal Constitucional

La decisión final queda ahora en manos del Tribunal Constitucional, que deberá determinar qué ocurrirá con las encuestas en lo adelante. Hace más de un mes, el Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el tema.

En la sentencia TSE/0025/2026, el tribunal concluyó que la pretensión de los demandantes no busca resolver un conflicto concreto ni la inaplicación de la norma en un caso específico, sino expulsar del ordenamiento jurídico una disposición reglamentaria con efectos generales, competencia que corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.

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