La Procuraduría General de la República (PGR) no podrá negarse a emitir una certificación sobre antecedentes penales, según precisó el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia. En la actualidad, la institución solo entrega este documento, conocido popularmente como certificado de buena conducta, a quienes no registran condenas penales definitivas.
La alta corte estableció que, cuando una persona sí tenga antecedentes penales, la Procuraduría deberá expedir un documento que refleje esa situación jurídica, en lugar de dejar la solicitud sin respuesta.
La decisión fue adoptada al conocer el caso de un hombre a quien la Procuraduría Fiscal de El Seibo le negó la expedición de una certificación de no antecedentes penales por figurar vinculado a un proceso penal, pese a que no existía en su contra una sentencia condenatoria con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
En su recurso, el accionante alegó que esa negativa le impidió obtener un empleo y provocó la denegación de un visado, además de afectar su honor, su buena imagen y su intimidad personal.
Este documento suele ser un requisito para optar por un empleo, solicitar una visa, ingresar a instituciones educativas o realizar otros trámites administrativos.
Las personas que sí tienen una condena definitiva no reciben esa certificación porque su finalidad es acreditar la inexistencia de antecedentes. Sin embargo, deben pagar la tasa correspondiente al servicio, que asciende a 800 pesos, aunque finalmente no obtengan ningún documento.
El precedente fue ignorado
Aunque el Tribunal Constitucional ya había establecido que solo una sentencia condenatoria con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada constituye un antecedente penal, la Procuraduría Fiscal de El Seibo negó la certificación solicitada por el accionante y un juzgado de primera instancia validó esa actuación.
Al revocar la decisión, la alta corte reprochó expresamente que el tribunal inferior «incurrió en una falta al no aplicar la línea jurisprudencial trazada por este tribunal respecto de los casos de solicitud de certificación de no antecedentes penales cuando no exista sentencia condenatoria firme».
En consecuencia, el Tribunal revocó la sentencia, acogió la acción de hábeas data y ordenó expedir la certificación de no antecedentes penales al considerar que la negativa vulneró los derechos fundamentales del accionante.
Reitera un criterio y precisa el procedimiento
La decisión reitera el criterio fijado por el propio Tribunal Constitucional de que solo las sentencias condenatorias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada constituyen antecedentes penales.
Sin embargo, también precisa que esa circunstancia no autoriza a la Procuraduría a negar toda certificación cuando una persona sí tenga antecedentes penales. En esos casos, deberá emitir un documento que refleje la situación jurídica del solicitante, evitando que el ciudadano quede sin respuesta por parte de la Administración.
Con esa precisión, el Tribunal distingue entre la certificación de no antecedentes penales, que solo corresponde a quienes carecen de condenas definitivas, y la obligación del Estado de expedir otra certificación cuando sí existan antecedentes, en lugar de simplemente rechazar la solicitud.
Reafirma la presunción de inocencia
La sentencia también reafirma que una investigación penal o un proceso judicial abierto no constituyen antecedentes penales, ya que estos solo surgen de una sentencia condenatoria con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Ese criterio había sido establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0575/15, en la que sostuvo que negar una certificación de no antecedentes penales a una persona que no ha sido condenada equivale a imponerle una «condena anticipada», en violación del derecho a la presunción de inocencia.
En esa misma decisión, la alta corte afirmó que a ningún ciudadano puede negársele una certificación sobre su información personal únicamente por estar vinculado a un proceso penal.
Una discusión que viene desde 2013
La controversia sobre el alcance de estas certificaciones ya había sido advertida por el juez de amparo cuya decisión fue revisada posteriormente por el Tribunal Constitucional.
En la resolución dictada en 2013, el magistrado observó que el documento no debía denominarse «certificación de no antecedentes penales«, sino simplemente «certificación de antecedentes penales«, de modo que pudiera reflejar cualquiera de las situaciones jurídicas del solicitante: la inexistencia de antecedentes, la existencia de una sentencia condenatoria o la de un proceso penal.
Aunque el Tribunal Constitucional no acogió expresamente esa propuesta en la sentencia TC/0575/15, la decisión emitida ahora se aproxima a esa lógica al establecer que, cuando la certificación de no antecedentes no proceda, la Administración deberá expedir otro documento que refleje la situación jurídica del solicitante, en vez de negar toda respuesta.



