Prohibición encuesta: voto disidente da razón a Justicia sin Fronteras

Prohibición encuesta: voto disidente da razón a Justicia sin Fronteras

La decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) de declararse incompetente para conocer el recurso contra la prohibición de la Junta Central Electoral (JCE) de publicar encuestas electorales antes de la precampaña no fue unánime.

Mientras la mayoría de los jueces votó a favor de remitir el expediente al Tribunal Constitucional (TC), la magistrada Rafaelina Peralta Arias sostuvo que esa jurisdicción sí debía conocer el fondo de la controversia, una postura que Justicia Sin Fronteras afirmó coincide con la tesis jurídica que ha defendido desde que interpuso la acción.

La entidad, que impugnó el artículo 13 del reglamento emitido por la JCE, valoró el voto disidente por entender que reconoce que el conflicto es de naturaleza contencioso-electoral y que, por tanto, correspondía al TSE decidir sobre la legalidad de la disposición que limita la publicación de encuestas.

El presidente de Justicia Sin Fronteras, Harrison Félix, calificó de «profundamente desacertada» la decisión adoptada por la mayoría de los jueces y consideró que el tribunal «optó por declinar el conocimiento de la acción y remitir el expediente al Tribunal Constitucional, eludiendo asumir su responsabilidad de conocer un conflicto de evidente trascendencia institucional».

A su juicio, la decisión no fortalece la tutela judicial efectiva, sino que posterga la solución del conflicto y genera «una preocupante percepción de coincidencia con la postura asumida por la Junta Central Electoral en una materia de alto interés democrático«.

Lo que dijo el voto disidente

En su voto, la magistrada Rafaelina Peralta Arias sostuvo que el TSE sí era competente para conocer el recurso, al entender que no se trataba de una acción directa de inconstitucionalidad, sino de un conflicto contencioso-electoral relacionado con el ejercicio de derechos fundamentales.

La jueza argumentó que el hecho de que el acto impugnado tenga naturaleza reglamentaria no elimina su contenido electoral ni impide que sea sometido al control de legalidad del juez electoral.

También consideró que declinar el expediente al Tribunal Constitucional implica una denegación de justicia, al privar a las partes de una decisión sobre el fondo de la controversia y desplazar el conflicto del que, a su juicio, era su juez natural.

En cuanto al contenido del reglamento, Peralta Arias concluyó que el artículo 13 excede la potestad reglamentaria de la JCE, al establecer una prohibición de publicar encuestas antes de la precampaña más amplia que la prevista en la Ley 20-23, la cual solo prohíbe su difusión durante los ocho días previos a la votación.

Por esas razones, entendió que el recurso debía declararse admisible, conocerse en cuanto al fondo y acogerse parcialmente para anular el artículo 13 y su párrafo I.

Respaldo al criterio de la magistrada

Félix afirmó que el voto disidente «reivindica el deber de los jueces de ofrecer una tutela judicial efectiva, rechaza la declinatoria de competencia y deja constancia de una interpretación garantista de la Constitución y de la ley».

Añadió que, desde la perspectiva de Justicia Sin Fronteras, esa opinión «constituye la posición jurídica que mejor preserva la misión constitucional del Tribunal y reivindica su compromiso con la defensa del Estado democrático de derecho«.

El abogado sostuvo que ahora corresponderá al Tribunal Constitucional conocer la impugnación contra el reglamento de la JCE y decidir si la restricción a la publicación de encuestas se ajusta a la Constitución y a la legislación electoral.

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