Proyecto busca modificar 19 artículos del Código Penal

A menos de un mes de que entre en vigencia el nuevo Código Penal, un proyecto de ley sometido al Senado propone modificar 19 de sus artículos para restablecer la protección penal a las informaciones veraces sobre asuntos de interés público, ampliar el delito de malversación de fondos públicos para incluir el desvío fraudulento de partidas presupuestarias y revisar disposiciones sobre hostigamiento, delitos sexuales, abandono de menores y otras figuras penales.

La iniciativa fue presentada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, mientras transcurre la vacatio legis de la Ley 74-25, que concluye el próximo 2 de agosto.

Delitos contra el honor

Uno de los cambios de mayor trascendencia recae sobre los delitos contra el honor. El Código Penal promulgado este año eliminó la exceptio veritatis, principio que durante décadas contempló la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y que permitía, en determinados casos, demostrar la veracidad de una imputación como defensa frente a una acusación por difamación.

El proyecto procura recuperar ese criterio mediante una fórmula distinta. Mientras el Código vigente tipifica la difamación y enumera determinadas exclusiones de responsabilidad, la propuesta establece que no constituirán difamación las expresiones, opiniones o críticas sobre actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos y otros asuntos de interés público cuando estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información. Conserva, además, las exclusiones para los discursos pronunciados en el Congreso, las actuaciones judiciales y las reseñas periodísticas de las sesiones públicas legislativas.

Malversación

La otra modificación de mayor impacto afecta el delito de malversación de fondos públicos. El Código aprobado sanciona al funcionario que utilice fraudulentamente recursos públicos en provecho propio o de terceros. El proyecto amplía la sanción para  penalizarla con cinco a 10 años de prisión mayor y multa de cuatro a 10 veces el monto involucrado en la operación.

La iniciativa también redefine el hostigamiento al describir con mayor detalle las conductas que lo configuran, entre ellas amenazas, humillaciones, burlas degradantes y aislamiento deliberado. Además, desarrolla de forma independiente el hostigamiento cometido mediante tecnologías de la información y agrega agravantes cuando la víctima sea especialmente vulnerable o el acoso conduzca al suicidio.

Asimismo, endurece las penas por la difusión ilícita de contenido íntimo cuando el material tenga contenido sexual explícito, la víctima sea un niño o adolescente, exista una relación de autoridad o confianza o la conducta persiga fines de chantaje, extorsión o beneficio económico.

En su exposición de motivos, sostiene que los cambios buscan corregir imprecisiones detectadas tras la aprobación del Código Penal, fortalecer la seguridad jurídica y adecuar varias disposiciones a los principios de legalidad y proporcionalidad. Si el Congreso los aprueba antes del 2 de agosto, la Ley 74-25 experimentaría sus primeras reformas sustanciales antes de entrar formalmente en vigor.

La procuradora Yeni Berenice Reynoso rechazó ayer que se posponga la entrada en vigor del nuevo Código Penal, al considerar que  esto favorecerá la criminalidad. 

Afirmó que el Código Penal vigente, de 1884, está obsoleto y exhortó a los distintos sectores a pensar en el bienestar del país.

Protección al menor y exhibicionismo

En materia de protección de menores, aumenta las consecuencias cuando el abandono provoque lesiones permanentes o la muerte e incorpora agravantes para padres, madres, tutores, docentes y cualquier otra persona obligada legalmente a cuidar de la víctima. La propuesta también incorpora una excepción para manifestaciones artísticas, culturales, científicas y educativas en el delito de exhibicionismo sexual; redefine el autosecuestro, amplía las modalidades del proxenetismo, modifica el delito de perjurio, revisa el ultraje en el ámbito jurisdiccional, endurece las sanciones por certificaciones médicas falsas cuando ocasionen consecuencias graves y amplía hasta 20 años la pena para determinados delitos sexuales.

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