Cesfront debe devolver mercancía confiscada en cierre frontera Haití

El Tribunal Constitucional (TC) ratificó una sentencia que ordena al Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (Cesfront) devolver o pagar mercancía valorada en 2,050,000 pesos que fue incautada a un comerciante durante el cierre de la frontera dominico-haitiana en medio de la crisis por el canal del río Masacre.

La decisión judicial establece que los militares del Cesfront irrumpieron en una vivienda ubicada en la comunidad de Los Miches, de Dajabón, y retiraron mercancía propiedad del comerciante sin orden judicial ni proceso penal que justificara la incautación, lo que constituyó una vulneración al derecho de propiedad.

Mediante la sentencia TC/0115/26, el órgano constitucional rechazó el recurso interpuesto por el CESFRONT y confirmó la decisión de un juzgado de Dajabón que había acogido una acción de amparo presentada por el comerciante Santos Aníbal Taveras Hernández.

Coco y espaguetis

Según el expediente, los militares retiraron 128 sacos de coco y 250 unidades de espaguetis, productos que el comerciante había trasladado temporalmente a esa vivienda por falta de espacio en su almacén en medio de las restricciones comerciales provocadas por el cierre de la frontera en el año 2023.

Tras la incautación, los bienes no fueron devueltos ni se explicó su destino, lo que llevó al afectado a acudir a la vía del amparo para reclamar la restitución de su mercancía o el pago de su valor.

El tribunal de primera instancia concluyó que la actuación de las autoridades fronterizas fue arbitraria, al no existir una orden judicial ni un procedimiento que justificara el decomiso de los productos.

Por esa razón ordenó al CESFRONT entregar la mercancía o pagar su valor equivalente de 2,050,000 pesos, además de imponer una astreinte de 5,000 pesos diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión.

Alegatos del CESFRONT

En su recurso ante el TC, el CESFRONT alegó que la sentencia estaba insuficientemente motivada y que las pruebas presentadas por el comerciante no demostraban que la institución hubiera incautado la mercancía.

La entidad sostuvo que las evidencias aportadas eran fotocopias y que no existían pruebas directas que acreditaran que los militares hubieran tenido contacto con los productos o participado en su retirada.

El Tribunal Constitucional desestimó esos argumentos y ratificó la decisión de amparo.

El cierre fronterizo

El incidente ocurrió durante el cierre de la frontera dominico-haitiana dispuesto por el gobierno dominicano en septiembre de 2023, tras la crisis diplomática generada por la construcción en Haití de un canal para desviar agua del río Masacre.

Durante ese período se reforzó la presencia militar en la zona fronteriza y se intensificaron los controles sobre el comercio en la región.

Con esta decisión, el TC confirmó la orden judicial que obliga al CESFRONT a restituir o pagar la mercancía incautada, al considerar que la actuación de las autoridades constituyó una afectación indebida al derecho de propiedad del comerciante.

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