Exregidores fracasan en reclamo de prestaciones laborales en el TC

Exregidores fracasan en reclamo de prestaciones laborales en el TC

La pretensión de seis exregidores del Ayuntamiento de Santo Domingo Este de recibir prestaciones laborales al concluir sus mandatos terminó con una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que fija un precedente sobre el alcance de esos beneficios y establece que los funcionarios elegidos por voto popular no tienen derecho a las indemnizaciones previstas para empleados públicos al finalizar sus funciones.

La decisión responde al recurso presentado por Adriano Rojas, Antonio Feliz, Fanny Yudelka Santana, Santa Elupina Mendoza Vallejo, Rita Mercedes Almonte y Wanda Altagracia García Rondón, quienes integraron el Concejo de Regidores de Santo Domingo Este durante el período 2010-2016 y reclamaban una compensación económica tras concluir su gestión.

Los exregidores sostenían que les correspondía una indemnización equivalente a un salario por cada año laborado, es decir, seis meses de sueldo, al amparo de los artículos 58 y del 60 al 64 de la Ley 41-08 de Función Pública. Afirmaban que el artículo 2 de esa legislación, que excluye a quienes ocupan cargos de elección popular, vulnera el principio constitucional de igualdad al establecer una diferencia de trato respecto de otros servidores públicos.

También alegaron que negarles esas prestaciones lesionaba su dignidad humana y su derecho al trabajo, y argumentaron que el carácter alimentario reconocido al salario y a las prestaciones laborales impedía excluirlos de esos beneficios únicamente por la forma en que accedieron al cargo. Invocaron además el principio de favorabilidad para que la normativa fuera interpretada en el sentido más beneficioso para ellos.

  • Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó esos argumentos y concluyó que los funcionarios electos y los empleados públicos sujetos a la Ley de Función Pública no se encuentran en situaciones jurídicas equivalentes.

La alta corte explicó que los regidores acceden a sus funciones mediante el voto popular y no por nombramiento, contratación o concurso administrativo. Además, señaló que ejercen funciones de representación política, fiscalización y regulación municipal, por lo que su legitimidad proviene directamente de la soberanía popular expresada en las urnas.

Según la sentencia, esa diferencia de origen tiene consecuencias jurídicas relevantes. Mientras los empleados públicos ingresan al Estado mediante mecanismos orientados al mérito, la profesionalización y la carrera administrativa, los regidores son elegidos para ejercer una función política y representativa por un período determinado.

No puede equipararse a una desvinculación laboral

El tribunal sostuvo además que el fin de un mandato electivo no puede equipararse a una desvinculación laboral. Explicó que la salida de los regidores ocurre por el vencimiento natural del período constitucional para el cual fueron escogidos, mecanismo que permite la renovación de la representación política o la eventual reelección mediante una nueva consulta popular.

Por esa razón, el Tribunal Constitucional concluyó que la exclusión de los cargos de elección popular del régimen de prestaciones e indemnizaciones previsto en la Ley 41-08 no constituye una discriminación injustificada, sino una consecuencia del propio diseño constitucional que distingue entre funciones políticas representativas y empleos administrativos.

La sentencia deja establecido que los funcionarios electos no pueden reclamar las indemnizaciones previstas para empleados públicos al concluir sus mandatos y valida la constitucionalidad de la exclusión contenida en la Ley de Función Pública.

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