Nueva sentencia para consentimiento matrimonio discapacidad

Nueva sentencia para consentimiento matrimonio discapacidad

Expresar “sí, acepto” en lenguaje de señas puede convertirse en el gesto más romántico y memorable de una pareja el día de su boda, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) emitiera este martes una sentencia que establece métodos alternativos de comunicación para garantizar que las personas con discapacidad del habla puedan expresar su consentimiento para contraer matrimonio.

A través de la Sentencia TC/0492/24, la institución determinó que, en los casos en que las personas involucradas en la ceremonia matrimonial tengan una condición que les impida expresar verbalmente su voluntad de consentimiento, estas tienen la opción de manifestarse mediante lenguaje de señas, comunicación aumentativa y alternativa, comunicación táctil o escrita.

Asimismo, el organismo hizo una apuesta a la tecnología al permitir la utilización de cualquier dispositivo tecnológico y otros medios que sean considerados idóneos para expresar la decisión de contraer o no matrimonio.

Recurso de inconstitucionalidad

Esta sentencia surge a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Zurisadai Abreu Espinal, Félix Antonio Sierra Sepúlveda y Anli Esther Ortega Tineo contra el artículo 167 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil.

El artículo 167 establece lo siguiente: Consentimiento. Se dispone que el consentimiento para contraer matrimonio dado por los contrayentes se hará de manera verbal ante el oficial del Estado Civil que celebra el matrimonio y en presencia de los testigos, quedando el consentimiento escrito al firmar el acta de matrimonio.

  • Los demandantes presentaron el recurso al considerar que dicho precepto vulnera los derechos a la igualdad, a la familia y a la protección de las personas con discapacidad, así como los principios consagrados en los artículos 39, 55 y 58 de la Constitución.

Atendiendo a esta acción, el TC falló a favor de los accionantes al considerar que la disposición no contempla alternativas razonables para los casos en que las personas tengan discapacidad del habla u otras condiciones que les impidan expresar verbalmente su consentimiento.

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