Más de nueve artículos retrasaron la aprobación de la reforma laboral

Más de nueve artículos retrasaron la aprobación de la reforma laboral

Antes de la aprobación definitiva de la reforma laboral, la Cámara de Diputados decidió devolver el proyecto a una comisión para introducir nuevos ajustes en alrededor de nueve artículos que habían sido aprobados en primera lectura y que ahora serán objeto de revisión.

Los puntos pendientes, según informó Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados, abarcan aspectos relacionados con contratos laborales, obligaciones de los empleadores, suspensiones de contratos, asistencia económica, despidos, renuncias, días libres y vacaciones.

Uno de los artículos bajo revisión es el 22, que establece que los contratos de trabajo deben hacerse por escrito en cuatro originales y ser remitidos por el empleador al Ministerio de Trabajo dentro de los tres días siguientes a su firma, incluyendo la posibilidad de hacerlo en formato electrónico.

El artículo 46, también pendiente de revisión, recoge las obligaciones de los empleadores, entre ellas mantener condiciones sanitarias adecuadas, prevenir accidentes laborales, suministrar materiales y herramientas necesarias, pagar salarios sin retrasos y garantizar el respeto a la dignidad de los trabajadores.

Otros artículos en análisis

Otro de los puntos pendientes es el artículo 56, que fija los plazos para que el Ministerio de Trabajo decida sobre las solicitudes de suspensión de contratos. El texto aprobado en primera lectura establece un plazo de 15 días hábiles y prevé que, de no producirse una respuesta, el empleador pueda notificar la suspensión al ministro de Trabajo.

El artículo 82, uno de los más amplios y también bajo análisis, regula la asistencia económica que corresponde al trabajador o sus familiares cuando el contrato termina por causas como muerte, incapacidad, enfermedad prolongada, agotamiento de materia prima o cierre definitivo de la empresa.

La revisión también incluye el artículo 91, que concede al empleador un plazo de cinco días para comunicar al Ministerio de Trabajo los despidos realizados con indicación de causa.

Asimismo, será revisado el artículo 100, que establece que el trabajador dispone de 48 horas para comunicar al empleador y al Ministerio de Trabajo una dimisión con causa justificada, advirtiendo que la falta de esa notificación hará presumir que la renuncia carece de justa causa.

Uno de los cambios que será aplicado gira en torno al contenido del artículo 163, aprobado en primera lectura con un descanso semanal ininterrumpido de al menos 36 horas y con la posibilidad de que las partes acuerden el día en que comenzará ese período.

La lista de artículos pendientes también incluye el 181, que dispone que el salario correspondiente a las vacaciones debe pagarse antes del inicio del descanso, aunque permite que empleador y trabajador acuerden que el pago se haga posteriormente, coincidiendo con la fecha habitual de pago del salario.

La cesantía

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, explicó que estas disposiciones y otras que no mencionó requieren “ajustes operativos” y aseguró que ninguno de los cambios que serán revisados está relacionado con la cesantía, un tema que, según afirmó, ya quedó fuera de discusión.

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