Accidente de agente migratorio expone violaciones a la Ley 63-17

El accidente ocurrido la madrugada del 31 de mayo, que terminó con la vida del agente migratorio Snayder Almánzar Mena, de 20 años, y dejó heridos a otros miembros de la Dirección General de Migración (DGM) y de las Fuerzas Armadas pone en evidencia una práctica frecuente en distintas instituciones del Estado: el traslado de personal en la parte trasera de camionetas.

Esta práctica contraviene la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que prohíbe transportar pasajeros en áreas destinadas a carga.

Una cámara de seguridad captó el momento en que una yipeta Porsche blanca, con tres ocupantes a bordo, transitaba a alta velocidad por la avenida Jiménez Moya en dirección norte-sur.

Al llegar a la intersección, el conductor violó la luz roja del semáforo, por lo que su vehículo impactó la camioneta de la Dirección General de Migración (DGM) que transportaba una patrulla mixta, cuyos integrantes viajaban en la parte trasera del vehículo, algunos de ellos sentados en los bordes.

 

El artículo 124 de la Ley 63-17 establece lo siguiente:

“Prohibición del transporte de pasajeros sobre la carga. Queda prohibido el transporte de pasajeros sobre la carga. Los conductores que violen esta disposición serán sancionados con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos y la reducción de puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento”.

Prácticas de transporte inseguras

Aunque se trata de una medida de seguridad establecida por el Estado dominicano, es común observar a miembros de la Dirección General de Migración, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y otros organismos de seguridad trasladándose en la parte trasera descubierta de camionetas durante operativos y desplazamientos rutinarios.

Cabe destacar que la legislación no establece una excepción expresa para agentes policiales, militares o de migración. La disposición se refiere de manera general a la prohibición de transportar pasajeros en áreas destinadas a carga y contempla sanciones para los conductores que incurran en esa práctica.

Al ser consultado por Diario Libre, el diputado Tobías Crespo, autor de la Ley 63-17, recordó que esta modalidad de transporte solo está permitida para trabajadores agrícolas, siempre que la camioneta o el camión utilizado cuente con la protección necesaria para evitar que los obreros se mojen en caso de lluvia o se expongan directamente al sol.

  • Viajar en la parte trasera descubierta de una camioneta implica una mayor exposición al riesgo en caso de colisión, vuelco o frenado repentino, debido a la ausencia de cinturones de seguridad y otros sistemas de protección para los ocupantes.

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