Recetas médicas serán válidas aunque el médico no esté en la ARS

Los afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS) podrán obtener cobertura para medicamentos ambulatorios recetados por médicos que no estén contratados por su Administradora de Riesgos de Salud (ARS), tras una modificación al Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios aprobada por el Poder Ejecutivo.

La medida fue informada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), organismo que explicó a través de una nota de prensa, que el decreto 286-26 modificó las disposiciones vigentes para establecer que las recetas médicas serán válidas para fines de cobertura, independientemente de que el profesional que las emita forme parte o no de la red de prestadores contratada por la ARS del afiliado.

Impacto en los afiliados

Según la gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, la disposición representa un avance en favor de los usuarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), al facilitar el acceso oportuno a medicamentos y reducir las limitaciones que enfrentaban algunos pacientes al momento de recibir atención médica.

“Con esta disposición, los afiliados podrán continuar sus tratamientos sin interrupciones, aun cuando consulten médicos fuera de la red contratada por su ARS, garantizando la libertad de elección y continuidad en la atención de salud”, expresó.

  • La funcionaria señaló que la modificación elimina barreras administrativas que en muchos casos retrasaban el acceso a medicamentos ambulatorios, fortaleciendo así la protección del derecho a la salud de la población afiliada.

Fernández Rodríguez destacó que el cambio al numeral 16 del artículo 3 del Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios constituye un paso significativo en el fortalecimiento del Seguro Familiar de Salud y en la mejora del acceso a los servicios sanitarios.

Recordó que el decreto 286-26, emitido el 27 de abril de 2026, da cumplimiento a lo establecido en el dispositivo noveno de la resolución 533-01 del CNSS, aprobada el 8 de octubre de 2021.

La gerente general indicó que la medida fortalece la garantía de continuidad de la atención de los afiliados, permitiéndoles acceder a las coberturas de medicamentos incluidos en el Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS), dentro de los límites y condiciones establecidos por el SDSS.

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