Las sanciones previstas por la ley cuando un menor mata

La muerte de una adolescente de 14 años bajo custodia en un hogar de paso del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), en cuyo caso son investigadas tres menores de edad, ha vuelto a poner bajo el foco los límites de la persecución penal juvenil en la República Dominicana.

La Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, modificada por la Ley 106-13, establece que la sanción máxima que puede imponerse a un menor de edad es de ocho años de prisión. 

Sin embargo, esa condena no aplica a todos los casos ni a todas las edades.

  • Los menores de 13 años no son penalmente imputables. 

La legislación divide a los adolescentes en dos grupos etarios para la imposición de penas.

En el caso de quienes tienen entre 13 y 15 años pueden ser sentenciado entre uno y cinco años de prisión. Mientras que entre 16 y 18 años, puede alcanzar una pena entre uno a ocho años.

La sanción de privación de libertad está reservada para los delitos de mayor gravedad, entre ellos homicidio, lesiones permanentes, violación, agresión sexual, secuestro, robo agravado, tráfico de drogas y otras infracciones castigadas con penas superiores a cinco años en la jurisdicción penal ordinaria.

Medidas cautelares

Mientras avanza una investigación, los tribunales pueden imponer medidas cautelares a los adolescentes imputados, que van desde la presentación periódica y el arresto domiciliario hasta la privación provisional de libertad en un centro especializado.

La privación provisional de libertad constituye la sanción preventiva más severa y, según el artículo 291, tiene carácter excepcional, que según la Ley 136-03, modificada por la Ley 106-13, puede extenderse por un máximo de cuatro meses mientras se desarrolla el proceso investigativo.

Si el Ministerio Público considera que existen razones para prolongarla, deberá solicitar una prórroga ante el juez, quien podrá autorizar hasta dos meses adicionales tras evaluar las circunstancias del caso.

Una vez presentada la acusación, el tribunal dispondrá de un máximo de 15 días para convocar a las partes, celebrar la audiencia preliminar y emitir una decisión sobre la continuación del proceso. 

Si el expediente es enviado a juicio de fondo y se mantiene la privación de libertad, el juez deberá celebrar la audiencia en un plazo máximo de 30 días y dictar una sentencia de primera instancia.

En caso de interponer un recurso , la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes podrá mantener la medida mientras conoce el recurso, aunque por un período que no podrá exceder los 30 días.

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